Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.392, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ATENCIO ACEVEDO, C.A. (INATACA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 24, Tomo 84-A, seguido contra la sociedad mercantil D´SPORT, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2005, anotado bajo el No. 54, Tomo 56-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.


Solicita la parte actora se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble propiedad de su representada, constituido por un local comercial distinguido con el No. PBO-B29, situado en la planta baja, pasillo oeste del Centro Comercial Galerias Mall, ubicado en la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se designe su representada como secuestrataria judicial del mismo, conformidad con lo establecido en el artículo 599 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, de conformidad con los artículos 585, 588 numeral 1° y 590 del Código de Procedimiento Civil, solicita medida de embargo preventivo sobre las mercancías que se encuentran actualmente depositadas dentro del local PBO-B29, situado en la planta baja, pasillo oeste del Centro Comercial Galerias Mall, ofreciendo constituir hipoteca judicial de primer grado, sobre el indicado local comercial.

Este Tribunal para resolver observa:
Alega el mencionado profesional del derecho, que la empresa demandada ejercía la actividad comercial en el inmueble arrendado, explotando la Franquicia Totto, pero que desde los primeros días del mes de agosto del presente año 2011, el local fue cerrado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a consecuencia de una averiguación fiscal que fue abierta al representante legal de la empresa arrendataria, ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMÍREZ, supuestamente por el delito de estafa, que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, permaneciendo aún cerrado al público.

Asimismo, señala que la demandada ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de julio de 2011, y de la inspección judicial acompañada, de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprecia que el local se encuentra cerrado, encontrándose en completo estado de abandono.

Arguye, que la situación que enfrenta el representante legal de la arrendataria, ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMÍREZ, le está causando a su representada un gravamen irreparable, no cuantificable a la fecha, lo que evidencia el incumplimiento reiterado de la parte demandada al contrato de arrendamiento, por lo que se demuestra los extremos de Ley.

Así las cosas, este Tribunal antes de pronunciarse sobre las medidas peticionadas, de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva informar si ante ese Despacho, cursa averiguación penal contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMÍREZ antes identificado, y de cursar, si han sido decretada alguna medida contra un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. PBO-B29, situado en la planta baja, pasillo oeste del Centro Comercial Galerias Mall, ubicado en la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o la mercancía que se encuentra en el mismo, en virtud que dicho ciudadano funge como Presidente de la sociedad mercantil D´SPORT, C.A., quien posee dicho inmueble en calidad de arrendatario, y el mismo se encuentra cerrado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, todo en virtud de las medidas preventivas peticionas. Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini