Mediante escrito presentado el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2007), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO URDANETA BOSCAN y MERYLUZ ESTELA SOLANO REVUELTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.631.677 y 17.085.344 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA MORAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.892, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil siete (2007), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos JOSE GREGORIO URDANETA BOSCAN y MERYLUZ ESTELA SOLANO REVUELTAS, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.445, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Diez (10)
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE GREGORIO URDANETA BOSCAN y MERYLUZ ESTELA SOLANO REVUELTAS; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOSE GREGORIO URDANETA BOSCAN y MERYLUZ ESTELA SOLANO REVUELTAS, el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 313.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|