Vista la diligencia de fecha primero (1°) de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.856.758, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio PAOLA VERA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.775, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de agosto de 1951, anotado bajo el N° 672, Tomo 3-C e inscrita su modificación de cambio de nombre en fecha 25 de abril de 2001, bajo el N° 58, Tomo 27-A Sgdo; diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio CARLOS ACOSTA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.918, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, tal como consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 20 de enero de 2005, anotado bajo el N° 36, Tomo 008 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual las partes debidamente asistidas y representadas, celebran transacción, identificándose en la misma como “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner fin al juicio, en los siguientes términos (…) PRIMERO: En fecha 11 de Agosto de 2010, este Tribunal admitió la demanda presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA PRIMERA, ya identificado, en contra de la empresa ZURICH SEGUROS S.A., en la cual solicitaba el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS HOGAR GLOBAL, suscrito con la mencionada compañía de seguros, según Póliza identificada con el N° 8830000000001, Certificado 345005070005, en el sentido de que se le cancelaran los daños que se ocasionaron en el inmueble de su propiedad como consecuencia de un incendio provocado en fecha 25/12/2008, para lo cual solicitada la cancelación de la suma asegurada de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 315.000,00). Posterior a esto la empresa ZURICH SEGUROS, S.A. dio contestación a la demanda intentada por el ciudadano PEDRO COLINA ya identificado, negando el pago de los conceptos demandados por cuanto los mismos no se ajustaban a la realidad de lo que sucedido en el siniestro reportado por el demandante. De igual forma alega la empresa ZURICH SEGUROS S.A. que su oportunidad ofreció cancelar o indemnizar con ocasión del siniestro ocurrido en el inmueble propiedad del demandante, la cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 105-151,04), que era el monto al cual ascendían los daños ajustados por la empresa encargada de hacer el peritaje al inmueble propiedad del demandante, negándose este en varias oportunidades a recibir tal cantidad de dinero. SEGUNDO: No obstante, ambas partes, con el propósito de seguir evitando costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría este Proceso Judicial y con el fin de dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto al monto a indemnizar por parte de la compañía de seguros a el demandante, con ocasión al siniestro en el cual se vio involucrado el inmueble de su propiedad, es por lo que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar como suma única, total y definitiva a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales serán cancelados por ésta al momento de suscribir el presente CONTRATO DE TRANSACCION, en cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, signado con el N° 00058758, de fecha 22 de noviembre de 2011, a su entera satisfacción. Esta suma de dinero comprende y extingue todos los conceptos contenidos en la demanda incluyendo el pago de los Honorarios Profesionales de los Abogados de EL DEMANDANTE, costas y costos procesales, así como cualquier otra suma de dinero, beneficio o acción que en calidad de indemnización le corresponda a “EL DEMANDANTE”, deriva directa o indirectamente del siniestro reportado a la compañía de seguros identificado con el N° 2010-883-81802, ocurrido en fecha 25 de Diciembre de 2008, como consecuencia de los daños sufridos al inmueble de su propiedad, producto del incendio ocasionado en el mismo, por lo que, con el pago anteriormente recibido, nada mas tiene que reclamar “EL DEMANDANTE”, a la “DEMANDADA” por los conceptos reclamados en este procedimiento, ni por ningún otro concepto derivados del mismo. TERCERO: Por cuanto le ha sido cancelada la suma de dinero antes especificada a EL DEMANDANTE, este renuncia en este acto en forma expresa e inequívoca al presente procedimiento, así como a la acción intentada en contra de “LA DEMANDADA”, quien a su vez conviene en tal desistimiento y está de acuerdo con el mismo. CUARTO: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este Procedimiento, y con ocasión a las reclamaciones formuladas por “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” en su libelo de demanda, así como las costas y costos que se hubiesen generado para las partes con motivo de este reclamo o juicio. QUINTO: “EL DEMANDANTE”, manifiesta en este acto que con el pago recibido a través de “LA DEMANDADA”, libera de cualquier obligación y responsabilidad para con él a la empresa mercantil ZURICH SEGUROS S.A. y renuncia a cualquier acción o procedimiento en contra de la misma, que se derive del siniestro antes indicado y de los hechos mencionados en su libelo de demanda, ya que con el pago realizado en este acto quedan satisfechas todas sus pretensiones, así como los conceptos demandados. SEXTA: Las partes solicitan del ciudadano Juez, que en virtud del pago realizado y por cuanto los mismos nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro, se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente transacción, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente”.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MORA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.141, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA PRIMERA, antes identificado, siendo admitida por este Organo Jurisdiccional en fecha once (11) de agosto de 2010, ordenando la citación de la demandada en la persona de sus representantes legales, ciudadanos JOHAN FERNANDEZ, SAMUEL BERNER y/o CARLOS LUENGO DECARLI, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para lo cual se libraron los respectivos recaudos, verificándose la citación del ciudadano JOAN CARLOS FERNANDEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.428.166, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de 2010, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil de este despacho, de fecha siete (07) del mismo mes y año.
Ahora bien, tramitada la causa hasta la etapa de evacuación de pruebas, las partes debidamente representadas y asistidas judicialmente realizan la transacción antes determinada, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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