Vista la diligencia que antecede, suscrito y presentado por el Abogado en ejercicio LADIMIRO NUÑEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.184, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.506.249, parte demandante en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido contra el ciudadano AUSBERTO RAFAEL GÓMEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.765.960, en la cual solicita se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble cuya ejecución se pide, previo a resolver este Tribunal observa:
Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil:
“...Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el articulo 600 de este Código...”
De la revisión realizada a las actas procesales, se observa que la demanda fue admitida según auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2011, en consecuencia y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble objeto del litigio, constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 10 y la vivienda familiar tipo “B” sobre ella, construida con el nivel de acabados No. 2, ubicado en la avenida 6 de la Urbanización o Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Alablanca, de la calle 5 de San Jacinto o calles 32 Mons. Francisco Marvéz, margen oeste de la Avenida 15 o Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Trescientos setenta y tres metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (373,21 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Áreas de servicios complementarios o recreacionales del parcelamiento, Sur: Parcela No. 11, Este: Avenida 6 del parcelamiento, y Oeste: Parcela No. 19, cuyos datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Subalterno correspondiente.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) del mes de diciembre de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental
(Fdo)
Abog. Auriveth Meléndez
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