REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.734

La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesta por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.353, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, tomo 2-B, cuya transformación en banco universal consta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A, y su última modificación esta contenida en un solo texto, inscrito en la citada oficina de registro, el día veintiocho (28) de Octubre de 2008, bajo el No. 10, Tomo 189-A, contra el ciudadano WILLIAM RAMON TUDARES SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.660.325 y domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
Al efecto de admitir la acción, la apoderada actora consignó contrato de venta con reserva de dominio, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 2008, anotado bajo el No. 8146, el cual este Tribunal consideró fehaciente. Es entonces, por lo que, se ordenó la citación personal del demandado, para que compareciera en el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, más un (1) día continuo que se le concedió como término de distancia.
Pese a que la parte actora impulsó la citación personal, la misma no se logró practicar, toda vez que en fecha dos (02) de diciembre de 2011, el abogado EUGENIO ALBORNOZ, apoderado actor, concurrió al Tribunal suscribiendo diligencia en cuyo texto informó la decisión de desistir del presente procedimiento, solicitando se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y la devolución de los documentos originales que conforman el expediente.
Ello así, y verificado que los extremos legalmente exigidos para tales efectos están cubiertos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria Temporal,
(Fdo.)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
En la misma fecha siendo _______, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria Temporal, (fdo.).
Quien suscribe, la secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.734, lo Certifico en Maracaibo, ocho (08) de Diciembre de 2011.
La Secretaria Temporal,

Abg. Alessandra Zabala Mendoza.

ELUN/acrg