REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 36.054


Cursa ante este Órgano Jurisdiccional demanda de TACHA INCIDENTAL, interpuesta por los ciudadanos AIDA LINARES, LILIA LINARES, ELVIA GONZALEZ, NANCY GONZALEZ, RAIZA FERRER y SILVESTRE MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.829.117, 3.272.203, 3.779.716, 3.779.715, 7.613.181 y 1.931.527, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALBERTO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.520, en contra de la ciudadana ELENA DE JESUS URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.055.804; todos del mismo domicilio.
La referida demanda de Tacha Incidental, fue presentada durante la evacuación de las pruebas, en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria llevado ante este mismo Tribunal, por los ciudadanos AIDA LINARES, LILIA LINARES, ELVIA GONZALEZ, NANCY GONZALEZ, RAIZA FERRER y SILVESTRE MAVARES, antes identificados, contra la ciudadana ELENA DE JESUS URDANETA GONZALEZ, el cual se encuentra pendiente por sentencia de mérito.
Por auto de fecha, 26 de Mayo de 2009, se ordenó abrir cuaderno por separado para sustanciar la referida tacha y de igual forma se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y el desglose de los respectivos escritos de formalización y de insistencia en la validez del documento impugnado.
Sin que la actora impulsara la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos AIDA LINARES, LILIA LINARES, ELVIA GONZALEZ, NANCY GONZALEZ, RAIZA FERRER y SILVESTRE MAVARES, PORTADORES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº 5.829.117, 3.272.203, 3.779.716, 3.779.715, 7.613.181 y 1.931.527, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELISEO ESPINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.102, suscribiendo acto diligenciatorio, en el cual manifestaron su decisión de desistir del presente procedimiento.
Evidencia esta Sentenciadora que el acto cubre los extremos legales exigidos, por cuanto los demandantes participaron directamente en el acto, debidamente asistidos judicialmente, en consecuencia: Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (Fdo.)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
En la misma fecha, siendo las ________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______, en el libro correspondiente.- La Secretaria Temporal, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.36.054. LO CERTIFICO, Maracaibo, cinco (05) de Diciembre de 2011.
La Secretaria Temporal,

Abg. Alessandra Zabala Mendoza.

ELUN/ acrg