REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.013.
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
Vista la solicitud de medida realizada por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.779, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue en contra de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES MORA DE PEÑA, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble propiedad de la demandada, conformado por dos zonas de terreno propias pormenorizadas de la siguiente manera: Primera Zona: se encuentra ubicada en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mata, lugar denominado La Macandona, anteriormente Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, antes Raúl Leom del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos que son o fueron de José Gregorio Urdaneta, Terrenos del Hato Ciénaga del Toro, hoy en parte con el Hato La Chiquinquirá, Hato El Mostazal y Hato Cotoperiz;
SUR: Linda con terrenos que son o fueron de Miguel González, Hato La Sibucara y Hatico Blanco; ESTE: Linda con terrenos que son o fueron del Hato La Lechuga y en parte con terrenos que son o fueron de Maggleny Morales Montana o Sucesión de Ramón Antonio Morales; y OESTE: Linda con terrenos que son o fueron de Aura Elena Meleán, Hato Ciénaga del Toro, Hato La Lara, Hato Santa Rosa y en parte el Hato La
Chiquinquirá; Segunda Zona: comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:
Linda con terrenos del Hato Cotoperiz y la Urbanización Rotaria; SUR: Linda con
terrenos de Horacio Morales; ESTE: Linda con terrenos del Hato La Lechuga; y OESTE:
Linda con terrenos de Horacio Morales.
El referido inmueble se acusa propiedad de la demandada, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.842.049, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2011, quedando anotado bajo el N° 2011-281. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.4007, correspondiente al Libro Real del año 2011; N° 2011.282, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.4008 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estui’iere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exzgir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para re.rponder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. “(Negritasj subrqyado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en una (01) única de
cambio, librada a favor del ciudadano GRACIANO BRIÑEZ, por un monto de SEIS
MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000), para ser pagada en fecha
01 de diciembre de 2011, en la cual funge como librado aceptante, la ciudadana IRIS
VIOLETA MORALES MORA.
Así las cosas y siendo que la precitada obligación se encuentra de plazo vencido y es por lo tanto liquida y exigible, por lo tanto, resulta forzoso para esta Juzgadora decretar las medidas solicitadas. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECRETA
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble propiedad de la demandada, conformado por dos zonas de terreno propias pormenorizadas de la siguiente manera: Primera Zona: se encuentra ubicada en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, lugar denominado La Macandona, anteriormente Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, antes Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos que son o fueron de José Gregorio Urdaneta, Terrenos del Hato Ciénaga del Toro, hoy en parte con el Hato La Chiquinquirá, Hato El Mostazal y Hato Cotoperiz; SUR: Linda con terrenos que son o fueron de Miguel González, Hato La Sibucara y Hatico Blanco; ESTE: Linda con terrenos que son o fueron del Hato La Lechuga y en parte con terrenos que son o fueron de Maggleny Morales Montana o Sucesión de Ramón Antonio Morales; y OESTE: Linda con terrenos que son o fueron de Aura Elena Meleán, Hato Ciénaga del Toro, Hato La Lara, Hato Santa Rosa y en parte el Hato La Chiquinquirá; Segunda Zona: comprendida dentro de los siguientes
linderos: NORTE: Linda con terrenos del Hato Cotopenz y la Urbanización Rotaria; SUR: Linda con terrenos de Horacio Morales; ESTE: Linda con terrenos del Hato La Lechuga; y OESTE: Linda con terrenos de Horacio Morales.
En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a los fines de participarles dicha medida. Ofíciese.
Publiquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en
Maracaibo, a los /Jta, (17. ) días del mes de diciembre de dos mil once (201 1).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.La
Juez,
(fdo) La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Alessandra Patricia Zabala.