REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.938.
Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas.
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra de la ciudadana MAIRA ELENIS PUCHE LUZARDO, se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medida.
El Tribunal para resolver observa:
Consignó el apoderado judicial de la parte actora original del Certificado de Registro de un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Siena ELX, AÑO: 2007, COLOR: Gris, PLACA: VCZ18E, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387484907, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218K7331176, USO: Particular, de fecha 09 de febrero de 2010, a los fines de ampliar la prueba necesaria para de conformidad con lo previsto en el artículo 171 y 191 del Código Civil, se decrete medida de secuestro sobre el mismo.
Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.” (Negrillas del Tribunal)
De igual manera, el artículo 171 ejusdem establece:
“Artículo 171 En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.”
Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes, a los fines de asegurar los bienes que constituyen el caudal común, sin otra limitante que la lógica jurídica y la aplicación de la justicia, a la que debe propender la realización de todas las actuaciones judiciales.
En relación a los requisitos de procedencia, consta en el expediente copia certificada del acata Nº 169, de fecha 16 de julio de 2009, en la cual se evidencia el matrimonio de los ciudadanos ISRAEL DAVID ANDRADE y MAIRA ELENIS PUCHE LUZARDO.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECRETA medida de SECUESTRO sobre un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Siena ELX, AÑO: 2007, COLOR: Gris, PLACA: VCZ18E, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387484907, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218K7331176, USO: Particular, el cual pertenece a la comunidad conyugal formada por los ciudadanos ISRAEL DAVID ANDRADE y MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Alessandra Patricia Zabala.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Temporal,
Abog. Alessandra Patricia Zabala.
ELUN/mnss.
En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con Oficio Nº _______. La Stria.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abog. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.938. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
La Secretaria Temporal,
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