REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.709
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2011, donde el ciudadano ENDER ALEXANDER LINARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.439.663, debidamente asistido por la profesional del derecho ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.338, en la cual se da por citado, emplazado y notificado para todos los actos del proceso y la diligencia de fecha 06 de Diciembre del año en curso, suscrita por la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público, el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana NAILA ALICIA GAVIDIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.764.886, domiciliada en esta ciudad, contra el ciudadano ENDER ALEXANDER LINARES GARCIA, ya identificado, la parte actora no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el cual debió celebrarse el día 21 de Noviembre de 2011, verificándose el efecto establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
‘Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuelpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarentaj cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fi/e el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente j podrán hacerse acompaiar de parientes o amzgos, en número no major de dos por cada parte. falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de
extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara
EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la
ciudadana NAILA ALICIA GAVIDIA MACHADO contra el ciudadano ENDER
ALEXANDER LINARES GARCÍA, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, en Maracaibo, doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once
(2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.