REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 01256-06
SENTENCIA N° 53
PARTE DEMANDANTE: LISYENI DEL CARMEN PINZON, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-10.419.653, domiciliada en esta población.
ABOGADOS ASISTENTE
DE LA PARATE ACTORA: MILAGRO REYES, DANNY RODRIGUEZ, SOLIS SIMANCA y CARLOS CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 53.673, 57.842, 46.570 y 132.936.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ERNESTO BRICEÑO MARQUEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-10.412.803, domiciliado en el Municipio Maracaibo.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.250.

Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda por Obligación de Manutención incoada personalmente por la ciudadana LISYENI DEL CARMEN PINZON en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO BRICEÑO MARQUEZ, asistida legalmente por la abogada MILAGROS REYES, a favor de la adolescente VERONICA ANDREINA BRICEÑO PINZON.
Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2006 las partes suscriben Convenimiento de Manutención a favor de la adolescente reclamante de autos, el cual fue debidamente homologado en fecha 21 del mismo mes y año.
Luego, el día 31 de octubre del año en curso compareció el ciudadano CARLOS ERNESTO BRICEÑO MARQUEZ, con el carácter de progenitor de la adolescente VERONICA ANDREINA BRICEÑO PINZON, solicitando sea suspendida la medida de embargo decretada sobre sus prestaciones sociales, por cuanto su hija adquirió la mayoría de edad, prevista en la ley para que opere la Extinción de su obligación.
Ahora bien, consta de autos que la adolescente alcanzó la mayoría de edad el día 26 de septiembre de 2011; circunstancia esta estipulada como causal de extinción de la obligación de manutención, según el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya letra dice:
“La obligación de Manutención se extingue:
a) (……………………….)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…………”.
Siendo así, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCION por parte del ciudadano CARLOS ERNESTO BRICEÑO MARQUEZ hacia su hija VERONICA ANDREINA BRICEÑO PINZON.
En consecuencia, se ordena la suspensión inmediata de la medida contra las Prestaciones Sociales del demandado, razón por la cual se ordena librar oficio respectivo.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines en el 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró y publicó el fallo que antecede, y libró oficio bajo el N° 507.
La Secretaria,