REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 01647-11 SENTENCIA Nº 19

DEMANDANTE ENDOSATARIO
EN PROCURACION: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842.

DEMANDADO: COOPERATIVA SHEESTHER R.S, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el Nº 49 Protocolo Primero, Tomo 11 del Cuarto Trimestre de 2005.

ABOGADA ASISTENTE DEL
DEMANDADO: JACKELINE ROMERO, identificada con el Inpreabogado Nº 158.422.


Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el abogado DANNY RODRIGUEZ con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ENDER JOSE URDANETA BRICEÑO, en contra de la COOPERATIVA “SHEESTHER” R.S, ya identificados, con el objeto de exigir el pago de la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,oo), suma equivalente al monto adeudado en virtud de cheque emitido a favor de ENDER URDANETA, adicionalmente de los gastos de cobranza extrajudicialmente ocasionados.
Admitida como fue la demanda, se ordenó la sustanciación del caso y la citación de la demandada según el procedimiento de intimación en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 23 de septiembre del presente año compareció la ciudadana GREGORIA MIRELLA LEAL PACHECO obrando con el carácter de Coordinadora Institucional de la Cooperativa demandada y expuso: “En mi carácter de demandada en el presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado, por lo cual para poner fin al presente juicio convengo en cancelar convengo en cancelar a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,oo) de la siguiente forma: tres (3) cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) cada 45 días continuos y una (1) cuotas de DIEISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) dichos pagos serán efectuados a partir de la firma del presente convenimiento hasta completar el monto convenido”

Presente el abogado procurador DANNY RODRIGUEZ manifestó: “Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por la parte demandada y acepto pone fin al juicio……..”.

Siendo así ambas partes solicitaron la homologación de ley; al respecto este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Analizado como ha sido el convenimiento bajo análisis, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito, produciéndose en consecuencia la autoridad de cosa juzgada; así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO in comento
SEGUNDO: NO ARCHIVAR el presente expediente.
Déjese copias certificadas de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero a los quince días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.



La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 10:00 AM se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,