REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 01602-11 SENTENCIA Nº 18
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS OVIEDO OLLARVEZ, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad V-16.8101977, domiciliado en esta población y Municipio
ENDOSATARIO DE LA
PARTE ACTORA: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842.
PARTE DEMANDADA: NELIDA DARIA ROJAS DE ARRIETA, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.323.644, domiciliada en este Municipio
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CASTELLANO, identificada con e Inpreabogado 132.936.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el abogado DANNY RODRIGUEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS LUIS OVIEDO OLLARVEZ, en contra de la ciudadana NELIDA DARIA ROJAS DE ARRIETA, ya identificados, con el objeto de intimarla al pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), monto adeudado tal como se evidencia de la letra de cambio emitida en esta población a la orden del demandante y debidamente aceptada por la demandada.
En fecha 3 de febrero del año en curso se da entrada y es admitida por estar ajustada a derecho. En la misma fecha se libró decreto de intimación de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se acordó intimar a la ciudadana NELIDA DARIA ROJAS DE ARRIETA, a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 55.167,oo) por diversos conceptos.
Posteriormente, en fecha 10 de mayo del presente año, comparecieron la ciudadana NELIDA DARIA ROJAS DE ARRIETA, asistida jurídicamente por el abogado identificado y el abogado endosatario DANNY RODRIGUEZ, actuando en representación de la parte actora, quienes libremente aceptaron suscribir convenimiento en la cual expone: “ ……… convengo en cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) de la siguiente forma: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensualmente y en el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) dichos pagos serán efectuados a partir de la firma del presente convenimiento …..…..”
Estando conforme el abogado DANNY RODRIGUEZ con la obligación asumida por la demandada de autos, ambos solicitaron la homologación de ley.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación del convenimiento formulado hace las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Analizado como ha sido el presente caso, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito, produciéndose en consecuencia en autoridad de cosa juzgada; así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE
Déjese copias certificadas de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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