REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00707
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: BELKIS MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ y DEIVIS LUIS PINEDO RIVERA.

En fecha, catorce (14) de diciembre del año dos mil once, fue recibido escrito suscrito y presentado por la ciudadana BELKIS MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.696.533, domiciliada en la calle Rincón Boscan, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano DEIVIS LUIS PINEDO RIVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.884.197, domiciliado en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, contentivo de mejoramiento de acto conciliatorio celebrado por ante la defensoria Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y homologado por este tribunal en fecha 28/03/2011, mediante sentencia interlocutoria N° 28, por lo que afines de garantizar el Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar el nuevo acto conciliatorio, celebrado por ante la defensa publica extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 14/12/11, celebrados entre los ciudadanos, BELKIS MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ, antes identificada, asistidos para este acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, y el ciudadano DEIVIS LUIS PINEDO RIVERA, identificado en actas, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, en favor del único interés del niño(IDENTIDAD OMITIDA) PINEDO HERNANDEZ, de 07 años de edad, se le dio entrada por no ser contrario a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbre, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTAS BOLIVARES (Bs. 380,oo) mensuales los cuales serán fraccionados en dos cuotas de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs 190,oo) cada una, para la pensión de manutención de sus hijos y serán depositados a la madre, en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria Bicentenario a su nombre.- SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios que requiera su hijo, previa consulta medica.- TERCERA: Las demás cláusulas existentes en el convenimiento seguirán igual.- CUARTA: solicitan que el presente convenimiento sea agregado al expediente 711 (sic), para que surta los efectos legales correspondientes, de nuestro hijo, se establece una convivencia familiar amplia.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el nuevo convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (14) de diciembre de 2.011, entre los ciudadanos, BELKIS MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ, identificada en actas, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano DEIVIS LUIS PINEDO RIVERA, identificado en actas, quienes obran en favor del único interés del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) PINEDO HERNANDEZ, de 07 años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL NUEVO CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, BELKIS MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.696.533, domiciliada en la calle Rincón Boscan, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y DEIVIS LUIS PINEDO RIVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.884.197, domiciliado en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia en favor y único interés del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) PINEDO HERNANDEZ, de 07 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 120 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez