REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, nueve (09) de diciembre del año 2011
201º Y 152º
Solicitud N° 279-2011
PARTES:
SOLICITANTE: MARBELIS PÉREZ, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
CONVINIENTES: NESTOR JAVIER URDANETA BARBOZA y ESMERALDA ISABEL ARROYO SINCELEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 15.053.171 y V- 20.371.196, respectivamente, actuando en representación de los niños: , domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día cinco (05) del presente mes y año, entre los ciudadanos: NESTOR JAVIER URDANETA BARBOZA y ESMERALDA ISABEL ARROYO SINCELEJO, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 15.053.171 y V- 20.371.196, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: ; de ocho (08) años y un (01) año de edad, respectivamente, acompaña a la misma en original acta de convenimiento a homologar y copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los niños en mención, (ver folios del 01 al 04).
En fecha 06 del mes y año en curso, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ver folio 05).
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano: NESTOR JAVIER URDANETA BARBOZA, manifestó que en virtud de estar devengando sueldo fijo, está dispuesto a fijar como Obligación de Manutención la suma de Trescientos Bolívares (Bs. F. 300, oo) semanales, de igual forma los gastos médicos en caso de enfermedad, útiles escolares, vestuario y juguetes en navidad serán cubiertos en forma compartida por los progenitores, dando señal al cumplimiento de manutención. El monto fijado anteriormente estará sujeto de manera automática proporcional al correspondiente ajuste salarial, tomando en consideración, la necesidad e interés de los niños, y la capacidad económica del obligado, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez homologado dicho convenimiento, la obligación de manutención será mediante previo recibo firmado por ambas partes. (Ver acta de convenimiento folio 02).
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Intendencia Parroquial Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: NESTOR JAVIER URDANETA BARBOZA y ESMERALDA ISABEL ARROYO SINCELEJO, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 15.053.171 y V- 20.371.196, respectivamente, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Lcda. MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 05, diciembre del año en curso, celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, entre los ciudadanos: NESTOR JAVIER URDANETA BARBOZA y ESMERALDA ISABEL ARROYO SINCELEJO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
2.- Se ordena notificar mediante boleta al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.
3.- Se ordena notificar a la ciudadana MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, mediante boleta, de la homologación del presente convenimiento.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA.

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 65 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el N° 384-2011, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA.

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ

Solicitud N° 279-2011