REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, nueve (09) de diciembre del 2011
201º y 152º

SOLICITUD: 278-2011
SOLICITANTE: NELVA JOSEFINA MACHADO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.055.149, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.862.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.314, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 06 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NELVA JOSEFINA MACHADO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.055.149, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSÉ JESÚS y DIEGO ALEJANDRO, ambos PARRA MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-17.634.067 y V-19.409.337, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.314, y de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante ÁNGEL EMIRO PARRA GUTIÉRREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.728, y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de octubre del 2.011, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 380, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio N°. 30, contraído por la solicitante NELVA JOSEFINA MACHADO DE PARRA, con el causante ÁNGEL EMIRO PARRA GUTIÉRREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, marcado con la letra “B”; 2) copia certificada del acta de nacimiento N°. 697, correspondiente al ciudadano JOSÉ JESÚS PARRA MACHADO, expedida por la Prefectura del Municipio Concepción, Distrito Urdaneta, Estado Zulia, marcada con la letra “C”; 3) copia certificada del acta de nacimiento N°. 107, correspondiente al ciudadano DIEGO ALEJANDRO PARRA MACHADO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, marcada con la letra “D; y 4) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre del año que discurre, marcado con la letra “E”, donde declaran los ciudadanos JAIME JOSÉ FERNÁNDEZ AUVERT e ISNELVA DEL CARMEN MORÁN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.716.347 y V-7.814.690, respectivamente.- En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 278-2011 del referido libro, (ver folios del 1 al 14).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana NELVA JOSEFINA MACHADO DE PARRA, identificada con cédula de identidad N° V-5.055.149, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: JOSÉ JESÚS y DIEGO ALEJANDRO, ambos PARRA MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-17.634.067 y V-19.409.337, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.862.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.314, con ocasión de la muerte del de cujus ÁNGEL EMIRO PARRA GUTIÉRREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula de identidad N° V-4.161.728, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 16 de octubre del 2.011, en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus representados, con el causante ÁNGEL EMIRO PARRA GUTIÉRREZ, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ÁNGEL EMIRO PARRA GUTIÉRREZ, a los ciudadanos NELVA JOSEFINA MACHADO DE PARRA; JOSÉ JESÚS PARRA MACHADO; y DIEGO ALEJANDRO PARRA MACHADO, antes identificados, en la condición de cónyuge e hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas, y tres (3) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las diez horas cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 66 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA