República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.605-11
Solicitante: BREIDY GONZALEZ,
Venezolana, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-16.188.049.
Obligado: NEURIS VILLALOBOS,
Venezolano, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-14.736.997.
Niñas:
VILLALOBOS GONZALEZ
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana BREIDY GONZALEZ, a favor de las niñas VILLALOBOS GONZALEZ, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano NEURIS VILLALOBOS. El progenitor de sus hijas no cumple con la manutención de sus hijas. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, levanto un acta para escuchar a las niñas, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; los ciudadanos BREIDY GONZALEZ y NEURIS VILLALOBOS, mediante acta levantada en fecha 06 de Diciembre de 2011, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención de las niñas VILLALOBOS GONZALEZ, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano NEURIS VILLALOBOS, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijas la suma que corresponda al (64%) de un salario mínimo del fijado por el Gobierno Nacional, lo cual equivale actualmente a la suma de Bs. 1000,00 mensuales, monto que entregará de forma fraccionada a razón de Bs. 250,00 semanales. 2°) En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un (50%) por ambos, para el momento en que sus hijos lo requiera y cuando los mismos excedan de un costo de Bs. 40,00. 3°) Así mismo, acordaron para los gastos de la época escolar de sus hijas, el progenitor aportará. 1000.00 Bs., Que entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de agosto. 4°) Asimismo convinieron que para los gastos de navidad y año nuevo, el progenitor aportará la suma de Bs. 1500.00, monto que entregará anualmente la primera quincena del mes de diciembre. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar la cantidad de (Bs. 500,00), para cubrir los gastos de vestimenta de sus hijas, lo cual entregará anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de marzo. 6°) Ambas partes acordaron que el monto convenido, así como los pautados adicionalmente, serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora como representante legal. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia certificada del acta de nacimiento de los niños.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 20 de diciembre de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 06 de Diciembre de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos BREIDY GONZALEZ y NEURIS VILLALOBOS,, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a las niñas VILLALOBOS GONZALEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 06 de Diciembre de 2011, entre los ciudadanos BREIDY GONZALEZ y NEURIS VILLALOBOS, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 202.
LA SECRETARIA,
BENITO
Exp. N° 2605-11.
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