República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 2589-11

Solicitante: PALOMINO SENCIAL Masliony,
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V-10.430.701.

En contra de: SENCIAL Nilsa Morelia,
Venezolana, domiciliada en el Municipio Mara,
C. I. N° V- 9.774.588.

A favor de: PÁLOMINO SENCIAL,
Nacidos los días: 17-06-1992 y 18-6-1988 respectivamente.

Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal, el ciudadano MASLIONY PALOMINO, asistido por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 65.253, a favor de sus hijos PALOMINO SENCIAL, y en contra de la ciudadana NILSA SENCIAL. Alegó acude ante este Juzgado para ofrecer la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponde pasar a sus hijos YOEL ALBERTO y EDUARDO JOSÉ PALOMINO SENCIAL, describiendo cada concepto y porcentaje que aspira sea convenido por la demandada o en caso contrario, sea fijado por este Tribunal. Acompañó a la acción: copias fotostáticas de las actas de nacimiento de sus hijos; constancias de estudios de sus hijos expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo; copia fotostática de sentencia dictada al expediente N° 2511, en el cual se fijó la manutención a favor de su hijo XAVIER JOSÉ PALOMINO SENCIAL; copia de recibo de pago de su sueldo; copia de informe médico; fe de vida y fotocopia de cédula de Fabriciano Palomino.
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2011, ordenándose la citación de la ciudadana NILSA MORELIA SENCIAL, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para el acto de contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público Especializado en la materia.
El Alguacil del Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2011, consignó la boleta de citación librada a la ciudadana NILSA MORELIA SENCIAL, quien la firmara debidamente, agregándose dicha boleta, en esa misma fecha a los autos del expediente por Secretaría.
El Tribunal por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, revocó el auto de admisión por contrario imperio y ordenó que la citación se practicara en las persona de los ciudadanos YOEL ALBERTO PALOMINO SENCIAL y EDUARDO JOSÉ PALOMINO SENCIAL. En fecha 1 de diciembre de 2011, se admitió nuevamente la demanda y se emplazó a los demandados antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2011, el accionante MASLIONY PALOMINO, le otorgó poder apud acta a la abogada AURA ORTEGA, Inpreabogado N° 65.253.
El Alguacil del Tribunal en fecha 7 de diciembre de 2011, consignó las boletas de citación libradas a los ciudadanos YOEL ALBERTO PALOMINO SENCIAL y EDUARDO JOSÉ PALOMINO SENCIAL, quienes la firmaran debidamente, agregándose a los autos del expediente en esa misma fecha.
El Alguacil del Tribunal en fecha 8 de diciembre de 2011, consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Publico especializado en la materia, habiendo firmado la misma la Fiscal N° 29, agregándose dicha boleta a las actas del expediente por Secretaría, en esa misma fecha.
En fecha 13 de diciembre de 2011, en la oportunidad legal para realizar la conciliación entre las partes intervinientes en este proceso, las partes intervinientes, ciudadanos MASLIONY PALOMINO, YOEL ALBERTO PALOMINO SENCIAL y EDUARDO JOSÉ PALOMINO SENCIAL, asistido el primero, por la abogada AURA ORTEGA, en ejercicio, de este domicilio e Inpreabogado N° 65253, y los otros dos por la abogada LUCILA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.897, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron realizar convenimiento y poner fin al procedimiento que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciara el ciudadano MASLIONY PALOMINO, en contra de los ciudadanos YOEL ALBERTO y EDUARDO JOSÉ PALOMINO SENCIAL, estableciendo de manera definitiva la manutención y demás beneficios de desarrollo que les corresponden. En dicho convenimiento el ciudadano MASLIONY PALOMINO, ofreció lo siguiente: 1°) Como manutención mensual para sus hijos YOEL ALBERTO y EDUARDO JOSÉ, aportará la suma mensual que corresponda al QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo o salario neto que devenga como oficial de la Policía Regional; 2°) Para cubrir los gastos que por estudios ocasionen sus hijos, ofreció adicional a la manutención, la suma que corresponda al DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad que reciba por concepto de bono vacacional en ocasión de su trabajo; 3°) Para los gastos de navidad y año nuevo de sus hijos YOEL y EDUARDO PALOMINO SENCIAL, ofreció la suma que corresponda al DIEZ POR CIENTO (10%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que percibe en ocasión de su trabajo. Las obligaciones que contrajo el oferente en el punto 1 se comprometió a entregar la suma que corresponda directamente a sus hijos quincenalmente, quienes le expedirán recibo como señal de recibo; en cuanto a lo ofrecido en los puntos 2 y 3, entregará las sumas que correspondan directamente a sus hijos en el momento en que las mismas le sean pagadas. Los hijos, ciudadanos YOEL ALBERTO PALOMINO SENCIAL y EDUARDO JOSÉ PALOMINO SENCIAL, asistidos por la abogada LUCILA CARRASQUERO, aceptaron el ofrecimiento hecho por su padre. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento y le de carácter de cosa juzgada.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:



- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, las partes intervinientes, ciudadanos MASLIONY PALOMINO, YOEL PALOMINO SENCIAL y EDUARDO PALOMINO SENCIAL, suficientemente identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 13 de diciembre de 2011, las partes, ciudadanos MASLIONY PALOMINO SENCIAL, YOEL ALBERTO PALOMINO SENCIAL y EDUARDO JOSÉ PALOMINO SENCIAL, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los dos últimos nombrados. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:25 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 200, y asentada en el asiento diario bajo el N° _____.-
LA SECRETARIA,

Exp. N° 2.589-11