República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° Exp. N° 1368-06.
Solicitante: MOGOLLÓN MENDEZ Sanmy Jesús,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Páez,
C. I. N° V-16.119.804.
En contra: DUARTE BELTRÁN Annie Chiquinquirá,
Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-14.007.432.
Motivo: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN
- I -
El Tribunal en fecha 10 de julio de 2006, recibió solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, presentada por el ciudadano SANMY MOGOLLON, asistido por la abogada LESLIE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.676, a favor de las niñas y/o adolescentes MOGOLLÓN DUARTE, y en contra de la ciudadana ANNIE DUARTE BELTRÁN. El Tribunal mediante auto dictado en fecha 13 de Julio de 2006, tramitó la solicitud, practicándose la citación de la demandada y la notificación del Representante del Ministerio Público. Posteriormente, habiendo transcurrido el período de pruebas, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2006, este despacho acordó oficiar a la Empresa Carbones de la Guajira S.A., solicitando la capacidad económica del accionante a los fines de proceder a decidir la causa, sin haber obtenido respuesta alguna a la presente fecha. Ahora bien, el Juzgado a los fines de decidir la presente solicitud hace las consideraciones siguientes:
- PRINCIPIO DE NOTORIEDAD JUDICIAL -
La Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 24 de Marzo de 2.000, en el caso José Gustavo Di Mase y Otro, refirió:
“La doctrina de la “NOTORIEDAD JUDICIAL”, que ha mantenido la Sala Constitucional y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia.
Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el Tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos es facultativo del Juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia”.
En ese sentido, este Tribunal observa por notoriedad judicial, que ante este mismo despacho, cursa el expediente N° 2567-11, contentivo de una solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, presentara el ciudadano SANMY JESÚS MOGOLLÓN MÉNDEZ, en contra de la ciudadana ANNIE CHIQUINQUIRÁ DUARTE BELTRÁN, admitida en fecha 31 de octubre de 2011, relacionada a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que les corresponden a las niñas y/o adolescentes MOGOLLÓN DUARTE, en la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizaron convenimiento, siendo homologado por este Tribunal mediante decisión dictada en esta misma fecha. Al hacerse la comparación debida con el presente proceso se constata que el objeto de la solicitud en estudio, guarda relación con idénticos hechos y fundamentos de una solicitud que conoció y decidió este mismo Despacho y que se encuentra concluido.
En virtud del principio de “notoriedad judicial” mencionado, este Órgano Jurisdiccional considera que la presente solicitud propuesta por el ciudadano SANMY MOGOLLON MENDEZ, que se sustanció al expediente N° 1368-06, no debe continuar con su tramitación y declararse terminada al haber cosa juzgada. Y así se decide.
- DECISIÓN -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA Y CONCLUIDA la solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, intentara el ciudadano SANMY JESÚS MOGOLLON MENDEZ, en contra de la ciudadana ANNIE DUARTE BELTRAN, sustanciada al expediente N° 1368-06.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los dieciséis (16) días del mes diciembre de dos mil once (2011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 196, y asentada en el libro diario bajo el asiento N° ___. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo el expediente.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 1368-06
Carlos.
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