REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 268-2011
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARVELYS SOTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: JHON CARLIN LEAL ALVARADO

En el dia de hoy diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), se recibió constantes de quince (15) folios útiles, causa penal signado con el No. fiscal 24-F16-2822-2011; désele entrada, provéase de conformidad, en consecuencia procédase a realizar la audiencia de imputación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Representación Fiscal.
En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del Dos Mil Once (2011), siendo las una y veinte horas de la tarde se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDADES, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado MARVELYS SOTO, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1994, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en el Barrio República, frente al Centro de Diagnósticos Integral (C.D.I) de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1994, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en el Barrio Leopoldo Escalona, del sector Las Rurales, de Pueblo Nuevo El Chivo, al la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; quien fue aprendido en fecha 18 de diciembre del año en curso, por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 01, de Pueblo Nuevo El Chivo Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en la circunstancias de tiempo y lugar que se encuentran relatos en el acta policial que riela al folio tres de las actas que conforman la presente causa. En consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a los ciudadanos adolescentes, por la presunta participación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del SE OMITE IDENTIDAD.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1994, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en el Barrio República, frente al Centro de Diagnósticos Integral (C.D.I) de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.- Se hace pasar al siguiente adolescente a la sala de audiencia quien se identifico como SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1994, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en el Barrio Leopoldo Escalona, del sector Las Rurales, de Pueblo Nuevo El Chivo, al la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo los hechos que se le imputan a mi representado por cuanto son completamente inciertos los mismos e improcedente el derecho que se invoca. Por lo que solicito ciudadano Juez se decrete la libertad inmediata de mi defendido.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Se deja constancia que estuvo presente en este acto el representante legal del adolescente imputado DEIBY JUNIOR OLANO, la ciudadana MARGARITA JOSEFINA OLANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.676.900.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del SE OMITE IDENTIDAD; y vista las actuaciones que conforman la presente causa, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Defensa, por lo que se decreta la libertad inmediata del imputado. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de los adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, en aras del Principio de que deben ser Juzgados en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia del Centro de detención policial numero 01, Pueblo Nuevo El Chivo, del Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación de los imputados adolescentes antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada veinte. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 093 y se oficio bajo el Nº 3370-225.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,


El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Marvelys Soto

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDADES

El Defensor Público


Abog. Zoraida Rodríguez,

Representante del Adolescente,


Margarita Josefina Olano,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-225.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,