REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 2358-2010
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
Se recibe la presente causa del Órgano Distribuidor el 14 de octubre del 2010 y admitida por este Tribunal el 19 de octubre de 2010 la Junta de Condominio de RESIDENCIAS ELORZA, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 1981, Nº 15, tomo 14º, protocolo 1º, representada por el abogado ÁNGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 61.920 de este domicilio, interpusieron acción de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO en contra de la SUCESIÓN MATOS SAN JUAN conformada por CONSUELO SAN JUAN VIUDA DE MATOS, FERNANDO MATOS SAN JUAN, LUÍS HUMBERTO MATOS SAN JUAN, MILAGROS MATOS SAN JUAN, EDUARDO MATOS SAN JUAN, MARIA ANGELINA MATOS SAN JUAN DE ORDÓÑEZ, JOSÉ VICENTE MATOS SAN JUAN y RICARDO MATOS SAN JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 110.823, 5.169.604, 3.109.082, 3.112.333, 4.521.170, 4.523.816, 3.109.085 y 4.521.184 respectivamente, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la Junta de Condominio de RESIDENCIAS ELORZA representada por el abogado ÁNGEL MENDOZA alegando; Que la parte demandada diversas cuotas de condominio del local que poseen en el mencionado conjunto residencial, cuotas que generaron estas que a la fecha no han sido canceladas por lo que agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: 1) DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 12.327,oo), por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, demanda esta que le se admitió en fecha el 19 de octubre de 2010.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 17 de noviembre del 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 6 días del mes de diciembre del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA