Expediente N° 2576-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: LORIS L. MORAN VALBUENA y GUILLERMO J. MORENO BORREGO, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.719.601 y 7.973.310 respectivamente, representados por los abogados ALICIA MORAN VALBUENA, MARIA GABRIELA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO VÁSQUEZ PÉREZ y JESÚS GERARDO ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.654, 126.445, 8.628 Y 6.954 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil ASESORES Y CONSULTORES DE VIVIENDA, C.A., (CONAVICA), representada por el ciudadano MEDARDO VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.818.404, y de este domicilio, en su calidad de Presidente, asistido legalmente por el abogado MARLON ROSILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 117.404, de este domicilio.

Ocurren los ciudadanos LORIS L. MORAN VALBUENA y GUILLERMO J. MORENO BORREGO, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.719.601 y 7.973.310 respectivamente, representados por los abogados ALICIA MORAN VALBUENA, MARIA GABRIELA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO VÁSQUEZ PÉREZ y JESÚS GERARDO ARANAGA, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de la Sociedad Mercantil ASESORES Y CONSULTORES DE VIVIENDA, C.A., (CONAVICA), representada por el ciudadano MEDARDO VELÁSQUEZ PÉREZ, en su calidad de Presidente, asistido legalmente por el abogado MARLON ROSILLO, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 3 de noviembre del 2011.
El 16 de diciembre del 2011 la parte demandada de la Sociedad Mercantil ASESORES Y CONSULTORES DE VIVIENDA, C.A., (CONAVICA), representada por el ciudadano MEDARDO VELÁSQUEZ PÉREZ, en su calidad de Presidente, asistido legalmente por el abogado MARLON ROSILLO, efectuó transacción en los siguientes términos con la parte demandante LORIS L. MORAN VALBUENA y GUILLERMO J. MORENO BORREGO, representados por la abogado ALICIA MORAN VALBUENA;
“(…) es por lo que a través de la presente venimos en este acto, libres de cualquier apremio o coacción y con fundamento en el Capítulo II, artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referente a uno de los medios de auto composición del proceso como lo es la TRANSACCIÓN, a poner fin a la controversia que riela en este expediente, y lo hacemos de la siguiente forma: el ciudadano MEDARDO VELÁSQUEZ, plenamente identificado en actas y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, ASESORES Y CONSULTORES DE VIVIENDA, C.A. hace entrega de forma inmediata de cheque de Gerencia signado con el número 03098694, girado en contra de la Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. y a favor de la ciudadana LORIS MORAN VALBUENA, por la cantidad dineraria de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES Bs.F 36.300,oo), destinados a satisfacer la pretensión de los demandantes LORIS MORÁN VALBUENA Y GUILLERMO MORENO BORREGO.
Por otro lado y haciendo la salvedad que los honorarios profesionales no son materia de conocimiento en este juicio, hacemos mención expresa que consignamos igualmente el pago por la cantidad dineraria de TRES MIL TRES CIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.300,oo), a favor de la Dra. Alicia Morán Valbuena, a través de cheque de gerencia número 42098695, girado en contra de la Entidad Financiera MERCANTIL, y en favor de la precitada profesional del derecho.
Ciudadana Juez, aceptados como fuesen los términos en el presente medio de auto composición, solicitamos sean admitidos por no ser contrarios a derecho, con los respectivos pronunciamientos de ley, y se LEVANTE, la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el inmueble conformado por un terreno ubicado en el kilómetro 3 de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera (Antes Municipio Cristo de Aranza), y se participe al Registrador Subalterno respectivo (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte demandada la Sociedad Mercantil ASESORES Y CONSULTORES DE VIVIENDA, C.A., (CONAVICA), representada por el ciudadano MEDARDO VELÁSQUEZ PÉREZ, en su calidad de Presidente, asistido legalmente por el abogado MARLON ROSILLO, y la parte demandante LORIS L. MORAN VALBUENA y GUILLERMO J. MORENO BORREGO, representados por la abogado ALICIA MORAN VALBUENA, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante LORIS L. MORAN VALBUENA y GUILLERMO J. MORENO BORREGO, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.719.601 y 7.973.310 respectivamente, representados por los abogados ALICIA MORAN VALBUENA, MARIA GABRIELA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO VÁSQUEZ PÉREZ y JESÚS GERARDO ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.654, 126.445, 8.628 Y 6.954 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, y la parte demandada Sociedad Mercantil ASESORES Y CONSULTORES DE VIVIENDA, C.A., (CONAVICA), representada por el ciudadano MEDARDO VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.818.404, y de este domicilio, en su calidad de Presidente, asistido legalmente por el abogado MARLON ROSILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 117.404, de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

2) Se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo conducente para el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que se decretara el 21 de noviembre del 2011.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 20 días del mes de diciembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA