REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1.545-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ VIVAS y SERGIO GIOVANNY RODRIGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 9.247.034 y 8.990.709, respectivamente debidamente asistidos por el abogado: EURO GONZALEZ, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.249, actuando en sus propio nombres, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ VIVAS y SERGIO GIOVANNY RODRIGUEZ VIVAS, actuando en sus propio nombres, ante identificados, que son únicos y universales herederos de los causantes: RAFAEL RODRIGUEZ y ROSA ELVIRA VIVAS DE RODRIGUEZ, quienes eran Colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros E-389.119 y 5.034.865, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejaron dos (02) hijos, quienes fallecieron en fechas 11 de Junio de 1.989 y el 22 de Octubre de 2.009. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción de los Ciudadanos: RAFAEL RODRIGUEZ y ROSA ELVIRA VIVAS DE RODRIGUEZ, signada con los Nros 253596 y 1964, Certificación emanada del Notario Segundo del Circuito de Cúcuta Norte de Santander y Certificación emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquia de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia de los años 1.989 y 2.009; 2) Justificativo evacuado por la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Agosto de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cardenas del Estado Zulia, signada sin numero del año 1.960; 4) Copia certificada del Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ VIVAS y SERGIO GIOVANNY RODRIGUEZ VIVAS, Certificación emanada de la Notaria 24 del Circuito Cúcuta departamento de Santander Republica de Colombia, signada con el N° 13009 Libro N° 70 al Folio N° 477 del año 1.961; Certificación emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROSA ELVIRA VIVAS DE RODRIGUEZ, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ VIVAS y SERGIO GIOVANNY RODRIGUEZ VIVAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ VIVAS y SERGIO GIOVANNY RODRIGUEZ VIVAS., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.247.034 y 8.990.709, todas domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes: RAFAEL RODRIGUEZ y ROSA ELVIRA VIVAS DE RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copia certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copias Certificadas a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-