REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.575-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: ETHEL STAVISKY viuda de HAUROU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.108.272, debidamente asistida por la abogada: ANA MARIA ROJANO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.737, actuando en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ETHEL STAVISKY viuda de HAUROU, actuando en su propio nombre, ante identificada, que es única y universal heredera del causantes: PEDRO HAUROU, quien eran venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 483.575, en virtud de que al momento de sus fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 18 de Octubre de de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción de los Ciudadanos: PEDRO HAUROU, signada con los N° 483.575, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia de los año 2.011; 2) Justificativo evacuado por el Notario Publico Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Diciembre de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo, signada con el N° 236 del año 1.955; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: PEDRO HAUROU y ETHEL STAVISKY viuda de HAUROU. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana: ETHEL STAVISKY viuda de HAUROU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.108.272, todas domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: PEDRO HAUROU. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copias Certificadas a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
|