REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.571-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: EUDO MARIO VALENCIA BRAVO, MARY SOL VALENCIA BRAVO, JOSE CHIQUINQUIRA VALENCIA BRAVO y LEIDY MERY VALENCIA BRAVO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 10.453.767, 7975.405, 10.453.766 y 10.453.768, debidamente asistida por la abogada: LORENA PARRA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.259, actuando en sus propio nombres, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: EUDO MARIO VALENCIA BRAVO, MARY SOL VALENCIA BRAVO, JOSE CHIQUINQUIRA VALENCIA BRAVO y LEIDY MERY VALENCIA BRAVO, actuando en sus propio nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos de los causantes: EUDO MARIO VALENCIA ARAMBULO y AIDA JOSEFINA BRAVO DE VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.690.696 y 7.713.423, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quienes fallecieron en fechas Treinta y Uno (31) Octubre de 2.005 y Diecisiete (17) de Octubre de 2.011. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción de los ciudadano EUDO MARIO VALENCIA ARAMBULO y AIDA JOSEFINA BRAVO DE VALENCIA, signada con los Nros 201 y 388, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.005, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por el Notario Publico Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Diciembre de 2011; 3) Copias certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: EUDO MARIO VALENCIA BRAVO, MARY SOL VALENCIA BRAVO, JOSE CHIQUINQUIRA VALENCIA BRAVO y LEIDY MERY VALENCIA BRAVO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquias Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 1456 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquias Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 694 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquias Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 3691 del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquias Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 4953 del año 1.979; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: EUDO MARIO VALENCIA ARAMBULO y AIDA JOSEFINA BRAVO DE VALENCIA, EUDO MARIO VALENCIA BRAVO, MARY SOL VALENCIA BRAVO, JOSE CHIQUINQUIRA VALENCIA BRAVO y LEIDY MERY VALENCIA BRAVO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: EUDO MARIO VALENCIA BRAVO, MARY SOL VALENCIA BRAVO, JOSE CHIQUINQUIRA VALENCIA BRAVO y LEIDY MERY VALENCIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.453.767, 7975.405, 10.453.766 y 10.453.768, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes: EUDO MARIO VALENCIA ARAMBULO y AIDA JOSEFINA BRAVO DE VALENCIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copia certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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