REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1.570-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: YSABEL TERESA SOTO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.295.870, debidamente asistida por el abogado: DENNYS GONZALEZ, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161, actuando en su propio nombres y en representación de la Ciudadana: LINDA CLARIBEL SOTO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.867.562, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: YSABEL TERESA SOTO CHACIN, actuando en su propio nombres y en representación de la Ciudadana: LINDA CLARIBEL SOTO CHACIN, antes identificados, que son únicas y universales herederas del causante: JOSE ANTONIO SOTO MOLERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.634.328, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos hijos, quien falleció en fecha Veintitrés (23) Noviembre de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, signada con el N° 245, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por el Notario Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Diciembre de 2011; 3) Datos Filiatorios de la Ciudadana YSABEL TERESA SOTO CHACIN; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LINDA CLARIBEL SOTO CHACIN, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el N° 4807 del año 1.971; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: YSABEL TERESA SOTO CHACIN y LINDA CLARIBEL SOTO CHACIN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: YSABEL TERESA SOTO CHACIN y LINDA CLARIBEL SOTO CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.295.870 y 11.867.562, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JOSE ANTONIO SOTO MOLERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) copia certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Seis (06) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-