REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.567-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: PEDRO EDUARDO PIRELA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.517.709, debidamente asistido por la abogada: ANA PITTERZ CAMPOS, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.865, actuando en su propio nombres y en representación de los Ciudadanos: PATRICIA ZUL PIRELA GUTIERREZ y HECTOR JOSE PIRELA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 15.405.788 y 15.405.787, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: PEDRO EDUARDO PIRELA ARENAS, actuando en su propio nombres y en representación de las Ciudadanas: PATRICIA ZUL PIRELA GUTIERREZ y HECTOR JOSE PIRELA GUTIERREZ, antes identificados, que son únicas y universales herederas de la causante: ZULLY TERESA GUTIERREZ DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.055.678, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha Seis (06) Octubre de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, signada con el N° 131 Libro N° 1 Folio N° 131, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por el Notario Publico Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 2011; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 623 Libro N° 4 Folio N° 83 del año 1979; 4) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: PATRICIA AZUL PIRELA GUTIERREZ y HECTOR JOSE PIRELA GUTIERREZ, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, signada con el N° 211 del año 1.981 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2080 Libro N° 6 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: PEDRO EDUARDO PIRELA ARENAS, PATRICIA AZUL PIRELA GUTIERREZ y HECTOR JOSE PIRELA GUTIERREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: PEDRO EDUARDO PIRELA ARENAS, PATRICIA AZUL PIRELA GUTIERREZ y HECTOR JOSE PIRELA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.517.709, 15.405.788 y 15.405.787, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: ZULLY TERESA GUTIERREZ DE PIRELA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copia certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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