REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.566-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: FELICIA ANA VISBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.172.044, debidamente asistida por la abogada: JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.553, actuando en sus propio nombres y en representación del Ciudadano: ALBERTO ANTONIO ESIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.540.570, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: FELICIA ANA VISBAL, actuando en sus propio nombres y en representación del Ciudadano ALBERTO ANTONIO ESIS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causantes: JORGE ELIEZER ESIS VISBAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.704.706, en virtud de que al momento de sus fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha Ocho de Noviembre de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción, signada con el N° 184, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de Diciembre de 2011; 3) Copia certificada del Actas de Nacimiento del ciudadano: JORGE ELIEZER ESIS VISBAL, , Certificación emanada de Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá, signada con el N° 5475 Libro N° 1-14 del año 1.978; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: FELICIA ANA VISBAL y ALBERTO ANTONIO ESIS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: FELICIA ANA VISBAL y ALBERTO ANTONIO ESIS., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.172.044 y 13.704.706, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JORGE ELIEZER ESIS VISBAL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copia certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Quince (15) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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