REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1.573-2.011

Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: BETTY DE LAS MERCEDES MARQUEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.014.521, debidamente asistida por la abogada: YINESKA QUINTERO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.134., actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: DANNY JAVIER ACOSTA MARQUEZ, WENTHY CHIQUINQUIRA ACOSTA MARQUEZ y WENCYS JAVIER ACOSTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.888.327, 13.561.419 y 12.412.137, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: BETTY DE LAS MERCEDES MARQUEZ DE ACOSTA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DANNY JAVIER ACOSTA MARQUEZ, WENTHY CHIQUINQUIRA ACOSTA MARQUEZ y WENCYS JAVIER ACOSTA MARQUEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante WENCESLAO ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.770.514, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 08 de Junio de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 182, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo Estado Zulia, año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Diciembre de 2011; 3) Copia Certificada de las Actas de Matrimonio, signada con el N° 406, Libro N° 02, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia año 1.970; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DANNY JAVIER ACOSTA MARQUEZ, WENTHY CHIQUINQUIRA ACOSTA MARQUEZ y WENCYS JAVIER ACOSTA MARQUEZ, Certificación emanada de la Jefatura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 693 del año 1.975, Certificación emanada de la Jefatura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1.417 del año 1.979, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el N° 1418 del año 1.976,; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: WENCESLAO ACOSTA, BETTY DE LAS MERCEDES MARQUEZ DE ACOSTA, DANNY JAVIER ACOSTA MARQUEZ, WENTHY CHIQUINQUIRA ACOSTA MARQUEZ y WENCYS JAVIER ACOSTA MARQUEZ,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: BETTY DE LAS MERCEDES MARQUEZ DE ACOSTA, DANNY JAVIER ACOSTA MARQUEZ, WENTHY CHIQUINQUIRA ACOSTA MARQUEZ y WENCYS JAVIER ACOSTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.014.521, 11.888.327, 13.561.419 y 12.412.137, respectivamente todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WENCESLAO ACOSTA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-