REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, doce (12) de Diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Por cuanto fueron consignados los recaudos señalados por este despacho, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NILA ROSA PIRELA DE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.758.124, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ELVIS GARCÍA CUBILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.039, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos JOEL ENRIQUE CHOURIO PIRELA, YOANDRY JOSÉ CHOURIO PIRELA, JHOVANNY SEGUNDO CHOURIO PIRELA, UBALDINA ROSA CHOURIO PIRELA, EDWARD ALFREDO CHOURIO DURÁN, YNÉS MARINA CHOURIO CHOURIO, NELSON JOSÉ CHOURIO CHOURIO, LUZMARI GUADALUPE CHOURIO CHOURIO, ZAIDA COROMOTO CHOURIO SOTO y ARGENIS JOSÉ CHOURIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.437.465, V-19.383.888, V-15.939.252, V-19.713.400, V-14.474.004, V-9.399.899, V-10.240.942, V-11.914.162, V-7.114.557 y V-12.857.042, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ GERARDO CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.406.673, fallecido el veintiuno (21) de febrero del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 260, libro 01, correspondiente al año dos mil nueve (2009), la cual presenta nota de rectificación asentada al margen de la misma. Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre JOSÉ GERARDO CHOURIO y NILA ROSA PIRELA HERRERA, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 459, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOEL ENRIQUE CHOURIO PIRELA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.259, libro 2-6, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOANDRY JOSÉ CHOURIO PIRELA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 690, libro 02, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana UBALDINA ROSA CHOURIO PIRELA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.948, libro 1-5, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDWARD ALFREDO CHOURIO DURÁN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.018, libro 1-6, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YNES MARINA CHOURIO CHOURIO, emanada de la Prefectura del Municipio Monseñor Álvarez, Distrito Sucre del Estado Zulia, inserta bajo el número 11 de los libros llevados por la referida prefectura, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON JOSÉ CHOURIO CHOURIO, emanada de la Prefectura del Municipio Monseñor Álvarez, Distrito Sucre del Estado Zulia, inserta bajo el número 17, de los libros llevados por la referida prefectura, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZMARI GUADALUPE CHOURIO CHOURIO, emanada de la Jefatura Civil Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta bajo el número 147 de los libros llevados por la referida prefectura, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZAIDA COROMOTO CHOURIO SOTO, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta bajo el número 185, tomo I de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARGENIS JOSÉ CHOURIO DURÁN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 5.400, libro 1-1, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JHOVANNY SEGUNDO CHOURIO PIRELA, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 661, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981); emanada dicha copia del Registro Público, Oficina Principal, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO SEGUNDO CHOURIO CHOURIO, emanada de la Prefectura del Municipio Monseñor Álvarez, Distrito Sucre del Estado Zulia, inserta bajo el número 20 de los libros llevados por la referida prefectura, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 14) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2009), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CHOURIO y ANTONIO BENITO PIRELA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.869.958 y V-3.773.766. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ GERARDO CHOURIO, a los ciudadanos NILA ROSA PIRELA DE CHOURIO, JOEL ENRIQUE CHOURIO PIRELA, YOANDRY JOSÉ CHOURIO PIRELA, JHOVANNY SEGUNDO CHOURIO PIRELA, UBALDINA ROSA CHOURIO PIRELA, EDWARD ALFREDO CHOURIO DURÁN, YNÉS MARINA CHOURIO CHOURIO, NELSON JOSÉ CHOURIO CHOURIO, LUZMARI GUADALUPE CHOURIO CHOURIO, ZAIDA COROMOTO CHOURIO SOTO, ARGENIS JOSÉ CHOURIO DURAN y GERARDO SEGUNDO CHOURIO CHOURIO, todos venezolanos, mayores de edad, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-262-11.