REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de Diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIRVA ANTONIA REVEROL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.050.406, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho IRAIDA MOLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 175.660, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos FRANCIS CHIQUINQUIRÁ CHÁVEZ REVEROL, JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ REVEROL, ENDRY JESÚS CHÁVEZ STHORMES y YONELKY YELAINE CHÁVEZ STHORMES , titulares de la cédula de identidad número V- 15.061.061, V-11.860.389, V-23.441.515 y V-16.457.336, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NELSON DE JESÚS CHÁVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.778.816, fallecido el veinticuatro (24) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 417, libro 02, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre NELSON DE JESÚS CHÁVEZ y MIRVIA ANTONIA REVEROL PÉREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 614, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ REVEROL, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.430 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCIS CHIQUINQUIRÁ CHÁVEZ REVEROL, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.536 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ENDRY JESÚS CHÁVEZ STHORMES, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.422 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana YONELKY YELAINE CHÁVEZ STHORMES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.073, libro 10, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOHNNY ENRIQUE OQUENDO GONZÁLEZ y GERARDO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.648.142 y V-5.062.627 respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste que los solicitantes son los únicos y universales herederos del De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NELSON DE JESÚS CHÁVEZ a los ciudadanos MIRVA ANTONIA REVEROL PÉREZ, FRANCIS CHIQUINQUIRÁ CHÁVEZ REVEROL, JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ REVEROL, ENDRY JESÚS CHÁVEZ STHORMES y YONELKY YELAINE CHÁVEZ STHORMES , titulares de la cédula de identidad número V-5.050.406, V- 15.061.061, V-11.860.389, V-23.441.515 y V-16.457.336. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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