REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Por cuanto de actas se evidencia que fueron consignados los recaudos señalados por éste órgano jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos LESVIA ELENA MACHADO DE PRATO, MARISOL DEL VALLE PRATO MACHADO, CARLOS JOSÉ PRATO MACHADO y MAYRA ALEJANDRA PRATO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.695.589, V-10.433.241, V-12.257.057 y V-13.414.883, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DIEGO ARMANDO OLIVARES FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 152.298, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ DEL CARMEN PRATO MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.383.537, fallecido el veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 158, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre JOSÉ DEL CARMEN PRATO MARTÍNEZ y LESVIA ELENA MACHADO ROSARIO, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 056, libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 2) Partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL DEL VALLE PRATO MACHADO, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.324, libro 8, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 3) Partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ PRATO MACHADO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.885, libro 8, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 4) Partida de nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PRATO MACHADO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.475, libro 6, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1971). 5) Datos Filiatorios correspondiente a JOSÉ DEL CARMEN PRATO MARTÍNEZ, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. No. C-01957 # 58-96 de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011) 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA MACHADO, HERMIRIA VIVAS y JOSÉ JARABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.881.797, V-5.676.612 y V-22.465.321, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste que los solicitantes de autos son los únicos y Universales herederos del De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ DEL CARMEN PRATO MARTÍNEZ, a los ciudadanos LESVIA ELENA MACHADO, MARISOL DEL VALLE PRATO MACHADO, CARLOS JOSÉ PRATO MACHADO y MAYRA ALEJANDRA PRATO MACHADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.695.589, V-10.433.241, V-12.257.057 y V-13.414.883, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir una (01) copias certificada del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 270-11