Exp.: 2.621-11.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Ocurre ante este Tribunal el Abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.883, obrando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ZAPARA, constituido por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 1978, bajo el No. 13, folios del 60 al 68, Protocolo 1° para demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO al ciudadano JOSE VICENTE CALDERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.768.182, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El Tribunal pasa a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:
UNICO
Esta sentenciadora observa del libelo de demanda que el apoderado judicial de la parte actora arguye que el demandado es propietario del apartamento 4-A, Torre I, del Conjunto Residencial Zapara, ubicado en la avenida 7, calles 54 y 55 A, Parroquia Maracaibo del Estado Zulia, en la cuarta planta de la Torre I; que el mismo consta de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada norte del edificio. Sur: Con el ala derecha del edificio, intermedio ascensores, hall de entrada y escaleras. Este: Con la fachada este del edificio. Oeste: Con la fachada oeste del edificio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario de Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2006, bajo el No. 20, Tomo 39, Protocolo 1°. También alega que de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios están obligados a contribuir con los gastos comunes en proporción de los porcentajes de propiedad establecidos en la ley, así como las cuotas extraordinarias que sean aprobadas de acuerdo a las necesidades en Asamblea de copropietarios. Que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria del Condominio del Conjunto Residencial Zapara, de fecha 13 de marzo de 1981, el establecimiento del doce por ciento (12%) como multa para los propietarios morosos, y que el ciudadano JOSE VICENTE CALDERA MORILLO, en su condición de propietario del inmueble de autos, ha acumulado una deuda de CUATRO MIL QUINIENTOS DICISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.517,80) por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, más la multa del doce por ciento (12%), que por concepto de cuotas ordinarias adeuda los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, y septiembre del año dos mil once (2010) a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), totalizando la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) así como los meses de octubre y noviembre del año 2011, a razón de la cantidad de quinientos setenta bolívares (Bs. 570,00) cada cuota, sumando un total de un mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 1.140,00); también una cuota especial para el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 485,00), mas la multa de doce por ciento (12%) aprobada según acta de asamblea extraordinaria de fecha 13 de marzo de 1981. Que por todo ello procede a demandar al ciudadano JOSE VICENTE CALDERA MORILLO por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO mediante el procedimiento de VÍA EJECUTIVA previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:

o Copia simple del Poder Judicial Especial, otorgado por el administrador del Conjunto Residencial Zapara, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 31, Tomo 99, de los libros de autenticaciones.
o Estado de cuenta individual emitido por el Condominio Conjunto Residencial Zapara.
o Dieciséis (16) recibos de condominio, emitidos por el Condominio Conjunto Residencial Zapara, a nombre del ciudadano José Caldera, Torre I Apto. 4-A , que corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, y octubre del año dos mil once (2011), así como recibo de multa del doce por ciento (12%) sobre la deuda, respectivamente.
o Copia fotostática de Documento de Condominio Conjunto Residencial Zapara.
o Copia simple de Acta de Asamblea del Condominio Conjunto Residencial Zapara, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006).
o Copia simple de Acta de Asamblea del Condominio Conjunto Residencial Zapara, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diez (2010).

Ahora bien, en el caso de autos, el actor pretende el cobro de bolívares por cuotas de condominio mediante el procedimiento de vía ejecutiva, fundamentando su pretensión en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

Así el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:

(…) Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva (…)
(Negrita y subrayado del Tribunal)

Al respecto señala el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.” (Negrita y subrayado del Tribunal)

Observa este Tribunal una vez examinados los recibos de condominio acompañados por la parte actora como instrumentos fundamentales de la acción, que estos no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal como tampoco reúnen los extremos previstos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se observa en ellos firma o sello alguno, que lleve a considerar que emanen del administrador del Condominio Conjunto Residencial Zapara. Por consiguiente, los recibos insertos en actas no pueden tenerse como títulos con fuerza ejecutiva, a los que se refiere el artículo 14 de la Ley en comento.
Por tal motivo la presente acción no es admisible de conformidad con lo dispuesto en el 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con los artículos 630, 340 numeral 6°, y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por las razones antes expresadas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO mediante VÍA EJECUTIVA, intentó el CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ZAPARA contra el ciudadano JOSE VICENTE CALDERA MORILLO, antes identificados.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los siete (7) días del mes de diciembre del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG. SC.

LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. SC.
En esta misma fecha, siendo la una con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. SC.