REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2.596-11.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011).
201° y 152°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA ELBA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 7, Tomo 29-A, en contra de la Firma Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el N°. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el dos (02) de febrero de 2006, bajo el N°. 45, Tomo 11-A.

Que mediante diligencia presentada ante éste despacho por el abogado en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.993 y actuando con el carácter de apoderado de la Firma Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, por una parte; y por la otra el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 30.883, actuando con el carácter de apoderado de la demandante, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA ELBA, S.A.; celebran una transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de concluir el litigio existente, en los siguientes términos:

• El banco declara no estar de acuerdo con los términos narrados en dicha demanda, por no ser ciertos y no estar de acuerdo con las cantidades estimadas y reclamadas.

• El banco ofrece en pagar a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA ELBA, S.A., la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.975, 50), con la finalidad de cubrir todas y cada una de las pretensiones de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA ELBA, S.A., siendo aceptada y recibida en el acto por la demandante, mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil signado con el número 36137386 de fecha 14 de diciembre del año 2011.
• Cada parte declara, formal, expresa e irrevocablemente que se obliga a cubrir por su cuenta los gastos costos y costas del juicio así como los honorarios de los abogados que las han presentado.

• La Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA ELBA, S.A., expresamente deja sin efecto cualquier reclamo o denuncia ante Sudeban, Indepabis u otro ente administrativo o judicial. Asimismo renuncia a cualquier tipo de acción contra el banco de carácter civil, penal, mercantil o de otra índole. Señala también, que se encuentran comprendidas dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que pudiera corresponderle por concepto de daños y perjuicios, daño moral, daño emergente y lucro cesante.

• Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se le de el carácter de cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la transacción.

El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”


Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que la misma fue suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.993, actuando con el carácter de apoderado de la Firma Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, por una parte; y por la otra el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 30.883, actuando con el carácter de apoderado de la demandante, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA ELBA, S.A., a quienes les fue conferida la facultad para transigir, según consta del poder consignado en las actas.

Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues no se afecta el orden público, ya que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en la diligencia, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena expedir una copia certificada de la transacción a cada parte, con inclusión del presente auto.

LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.