REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos YNES JUDITH PERCHE FERNANDEZ y JOSE ALBERTO ESIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.582.817 y V-5.963.338, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.018; para solicitar la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue disuelto su vinculo matrimonial por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, y acuden ante este despacho de mutuo acuerdo y de forma amigable para que se imparta la aprobación de Partición del único bien de la comunidad conyugal en la siguiente forma:

Un (01) inmueble constituido por un Apartamento distinguido con las siglas 7-B, ubicado en la planta Séptima del Edificio RESIDENCIAS GRAN SASSO, situado en la calle 76 (antes Marvez) ente avenidas 3-G y 3-H, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado apartamento 7-B posee un superficie cerrada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 mt2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la respectiva fachada del Edificio con vista al acceso principal, vehicular y peatonal y a la calle 76, SUR: Linda con respectiva fachada del Edificio con vista a la zona de estacionamiento vehicular. ESTE: Con la respectiva fachada del Edificio con vista a la zona verde. OESTE: Con el apartamento distinguido con la Letra A de su mismo piso, el hall de circulación, la fosa del ascensor y la escalera principal. Consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor, baño para visitas, cocina, pantry, closet para aire acondicionado, área para oficios, lavadero, baño de servicio, espacio para dos (2) compresores de aire acondicionados, dormitorio con closet y baño, dormitorio principal con vestier y baño. Igualmente se encuentra provisto de un sistema de aire acondicionado central con sus respectivos ductos y rejillas, compuesto por dos (2) unidades tipo Split con capacidad para tres (3) toneladas cada uno. Al apartamento 7B le corresponde un puesto de estacionamiento sencillo con capacidad para un vehiculo automotor y un (1) puesto de estacionamiento doble con capacidad para dos vehículos automotores, distinguidos con las mismas siglas del Apartamento 7B, los cuales se encuentran delimitados en el plano de estacionamiento que fue agregado al cuaderno de comprobantes al ser registrado el documento de condominio. Le corresponde un porcentaje sobre la cosas y cargas comunes del Edificio RESIDENCIAS GRAN SASSO de TRES ENTEROS CON OCHOCIENTAS CUARENTA y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (3.846%), conforme documento de condominio y su aclaratoria protocolizados en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de septiembre de 1999, bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 7. Las partes acuerdan el justiprecio del inmueble por la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00), el cual adjudican en plena propiedad a la ciudadana YNES JUDITH PERCHE FERNANDEZ.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, de fecha veintidós (22) de junio del dos mil once (2011), mediante la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos, YNES JUDITH PERCHE FERNANDEZ y JOSE ALBERTO ESIS MARTINEZ, antes identificados.

Fue acompañada copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de mayo de dos mil siete (2007), bajo el No. 49, Tomo 17, Protocolo 1°, que acredita la propiedad del inmueble constituido un apartamento distinguido con las siglas con las siglas 7-B, ubicado en la Planta Séptima del Edificio RESIDENCIAS GRAN SASSO, situado en la calle 76 (antes Marvez) ente avenidas 3-G y 3-H, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anteriormente descrito.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos YNES JUDITH PERCHE FERNANDEZ y JOSE ALBERTO ESIS MARTINEZ, antes identificados, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO
MPFR/ecg.
______-11.