REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Visto el escrito presentado por la requirente de autos y los recaudos consignados, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUCY JOSEFINA PARRA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.382.382, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.753, en la cual solicita se le declare las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta TATIANA FERRER PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.784.806, fallecida el treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 129, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de partida de nacimiento de la extinta TATIANA FERRER PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 629, libro 02, folio 276, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 2) Copia certificada del acta de defunción del extinto LUÍS ANGEL FERRER VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, Estado Zulia, inserta bajo el número 12, folio 23-24, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año dos mil cinco (2005). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LUZ MARINA JIMÉNEZ VASQUEZ y MARIANELA BOLAÑO VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.968.355 y V-16.295.759, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus TATIANA FERRER PARRA, a la ciudadana LUCY JOSEFINA PARRA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.382.382, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud a la parte actora.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 166-11.