REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011).
Siendo la etapa de fijar los límites de la controversia en la presente causa, este Tribunal, luego de una revisión de las actas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales, que el Alguacil Natural de este despacho expuso en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011), que no logró la citación de la Sociedad Mercantil AUTO EXPRESS TRANSPORTE Y SERVICIO S.A., en persona del ciudadano VICENTE ENRIQUE CAMEJO e igualmente refirió que no lo logró citar al ciudadano VICTOR VARGAS representante de la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en virtud de lo cual, la parte actora solicitó se procediera a citar a las demandadas de autos mediante correo con aviso de recibo, siendo resuelto lo conducente en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2011).
Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año en curso, el Alguacil de este despacho expuso que consignó por ante la oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), las citaciones por correo con aviso de recibo dirigida a las demandadas.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, se recibió y se agregó proveniente de la oficina postal antes mencionada, dos (02) avisos de recibo de citación, dirigido el primero, a la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona del ciudadano VICTOR VARGAS, recibido por JOSÉ MOLERO, cédula de identidad N° 7.796.910, en fecha 26-10-2011 y con sello en tinta húmeda del referida empresa; el segundo, dirigido a la Sociedad Mercantil AUTO EXPRESS TRANSPORTE Y SERVICIO S.A., en la persona del ciudadano VICENTE CAMEJO, recibido por ROBERTO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 14.544.859, en fecha 26-10-2011.
Que en fecha seis (06) de diciembre del mismo año, la codemandada de autos, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, dio contestación a la demanda incoada en su contra.
Que el día siete (07) de diciembre de 2011, el Tribunal fijó la audiencia preliminar en la presente causa y siendo el día y hora fijados para la celebración de la misma, no se presentaron ninguna de la partes.
Así las cosas, se observa que la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., acudió a dar contestación a la demanda y no se presentó a la celebración de la audiencia preliminar. Sin embargo, la co-demandada Sociedad Mercantil AUTO EXPRESS TRANSPORTE Y SERVICIO S.A., no acudió a dar contestación a la demanda ni asistió al acto de audiencia preliminar.
Por tal motivo, se hace ineludible una revisión exhaustiva de las planillas contentivas de la citación por correo con aviso de recibo; observando que la correspondiente a la empresa AUTO EXPRESS TRANSPORTE Y SERVICIO S.A., identificada con el N° 062, dirigida al ciudadano VICENTE CAMEJO, fue recibida en fecha 26-10-2011, por ROBERTO FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 14.544.859, sin indicar que cargo ocupa este ciudadano dentro de la empresa. Respecto de la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, signada con el N° 061, dirigida a VICTOR VARGAS, se observa que fue recibida por JOSÉ MOLERO, con cédula de identidad N° 7.796.910, en fecha 26-10-2011, y presenta sello en tinta húmeda del referida empresa.
En este sentido, el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil establece:
«En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa».
Ahora bien, en relación a la citación por correo con aviso de recibo es necesario traer a colación los criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Civil, sentencia de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil uno (2001), caso JORGE LUIS GUTIÉRREZ & ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A., con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, ratificada en sentencia de esta misma sala, en fecha once (11) de marzo del año dos mil cuatro (2004), dejando sentado la primera lo siguiente:
«Del análisis que hace la Sala, de los recaudos que cursan en autos, por permitírselo así la naturaleza de la presente denuncia, se observa que al folio treinta y tres (33) del expediente corre inserto el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico Venezuela (IPOSTEL), y aparece recibido por la ciudadana Mildred Rodríguez Rodríguez, sin que conste el cargo que ocupa en la empresa codemandada.
Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 eiusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.
La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa, y por consiguiente al no constar el cargo de la persona que recibió el aviso, se quebrantó el artículo 220 en comento, por lo que la recurrida no actuó ajustada a derecho al no decretar la reposición al estado de que se cite nuevamente a la empresa codemandada.»
En el caso bajo estudio, se observa que al momento en que se practicó la citación por correo con aviso de recibo de las co-demandadas, empresas COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL y AUTO EXPRESS TRANSPORTE Y SERVICIO S.A., las personas que recibieron las mismas, no indicaron el cargo que ocupan dentro de las referidas empresas, contraviniendo lo dispuesto en el citado artículo 220 del Código de Procedimiento Civil;, lo que conlleva a reflexionar sobre la invalides de las citaciones. No obstante, respecto de la co-demandada Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., la citación alcanzó el fin procesal correspondiente, el cual no es otro que ponerlo en conocimiento del mismo y que pueda ejercer su derecho a la defensa; puesto que compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, siendo innecesaria declarar la nulidad de esta citación.
De tal manera que, de conformidad con el análisis precedentemente efectuado, y en recta aplicación del criterio legal y jurisprudencial antes transcrito, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, el Tribunal considera procedente la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación por correo certificado con aviso de recibo de la parte codemandada Sociedad Mercantil AUTO EXPRESS TRANSPORTE Y SERVICIO S.A.
Con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de citar por correo certificado con aviso de recibo a la empresa AUTO EXPRESS TRANSPORTE Y SERVICIO S.A., parte co-accionada en la presente causa. En consecuencia y de conformidad con el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, declara nulas todas las actuaciones posteriores al cuatro (04) de noviembre de 2011, fecha en la que se recibieron las planillas de aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
Exp. 2.549-11.
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