REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.877.604, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos JORGE JOSÉ ROMERO ARANGUREN, JENNY JOSEFINA ROMERO ARANGUREN, JUAN CARLOS ROMERO ARANGUREN, LUÍS ANGEL ROMERO ARANGUREN, YONATHAN JOSÉ ROMERO ARANGUREN, DEMETRIO JOSÉ ROMERO ARANGUREN, YEIMY JOSEFINA ROMERO ARANGUREN, ARTURO SEGUNDO ROMERO ARANGUREN y XIOMARA ELENA ROMERO ARANGUREN, titulares de la cédula de identidad número V-7.832.294, V-12.216.493, V-9.710.710, V-9.786.030, V-11.293.716, V-12.216.494, V-14.207.785, V-12.381.432 y V-9.710.709, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DEMETRIO JOSÉ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.506.646, fallecido el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil dos (2002), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 675, libro 3 correspondiente al año dos mil dos (2002). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre DEMETRIO JOSÉ ROMERO y GLADYS JOSEFINA ARANGUREN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 638, libro 04, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE JOSÉ ROMERO ARANGUREN, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 932, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YENNY JOSEFINA ROMERO ARANGUREN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 468, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO ARANGUREN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 4.979, libro 1-13 correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS ANGEL ROMERO ARANGUREN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 4.981, libro 1-13 correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YONATHAN JOSÉ ROMERO ARANGUREN, levantada por la prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, signada con el número 24, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968); dicha copia, emana del Registro Principal del Estado Zulia. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DEMETRIO JOSÉ ROMERO ARANGUREN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 656, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YEIMY JOSEFINA ROMERO ARANGUREN, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 418, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARTURO SEGUNDO ROMERO ARAGUREN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 5.682, libro 1-15 correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 10) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana XIOMARA ELENA ROMERO ARANGUREN, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.980, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), emanada del Registro Principal del Estado Zulia. 11) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos GLORIA ROMERO OLIVEROS y ALGIDA OLIVEROS DE ROMERO, titulares de la cédula de identidad número V-14.192.342 y V-2.737.209, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DEMETRIO JOSÉ ROMERO, a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ARANGUREN, JORGE JOSÉ ROMERO ARANGUREN, JENNY JOSEFINA ROMERO ARANGUREN, JUAN CARLOS ROMERO ARANGUREN, LUÍS ANGEL ROMERO ARANGUREN, YONATHAN JOSÉ ROMERO ARANGUREN, DEMETRIO JOSÉ ROMERO ARANGUREN, YEIMY JOSEFINA ROMERO ARANGUREN, ARTURO SEGUNDO ROMERO ARANGUREN y XIOMARA ELENA ROMERO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.877.604, V-7.832.294, V-12.216.493, V-9.710.710, V-9.786.030, V-11.293.716, V-12.216.494, V-14.207.785, V-12.381.432 y V-9.710.709, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.




En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.



S-218-11