Exp. Nº 03432

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día tres (3) de diciembre del dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos EDWUIN XAVIER PERDOMO ESPINA y NURANGELYS SUSAN FERRER ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.260.902 y V-16.234.806, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio AMINTA SANCHEZ ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.872, acudieron para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, sabido que en esa misma oportunidad, este Tribunal dictó resolución, acordando la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la aludida solicitud.
En fecha doce (12) del mes y año que discurren, presentes en la sala de este Despacho los solicitantes EDWUIN XAVIER PERDOMO ESPINA y NURANGELYS SUSAN FERRER ACOSTA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado N° 127.639, mediante diligencia, solicitan se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDWUIN XAVIER PERDOMO ESPINA y NURANGELYS SUSAN FERRER ACOSTA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos EDWUIN XAVIER PERDOMO ESPINA y NURANGELYS SUSAN FERRER ACOSTA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 407.-
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil. -
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales