Exp. Nº 3339

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día doce (12) de agosto del dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO y MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.129.933 y V-13.912.692, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por asistidos por la Abogada en ejercicio SORSIREE MEZA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.524, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha trece (13) de agosto del dos mil diez (2010), este Tribunal dictó resolución, acordando la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la aludida solicitud.
En fecha nueve (9) del mes y año que discurren, presentes en la sala de este Despacho los solicitantes CARLO EMAUEL MUZZO ROMERO y MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIOVANNA BAGLIERI, inscrita en el Inpreabogado N° 89.801, mediante diligencia, solicitan se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO y MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CARLO EMANUEL MUZZO ROMERO y MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día el día ocho (8) de octubre del año dos mil cinco (2005), por ante la Alcaldía del Municipios Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales