REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-965

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LEDY JOSEFINA RINCÓN DE VIRLA y JOEL ENRIQUE VIRLA ORTIGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.114.730 y 4.531.796, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio, ciudadanos ALEXANDER TORRES FLORES y YOLIMAR REYES DE TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.429 y 85.282, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitaron sean declarados ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOEL ENRIQUE VIRLA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.071.725, quién falleció el día dieciséis (16) de octubre de dos mil once (2011).

Manifestaron ser los padres del de cujus JOEL ENRIQUE VIRLA RINCÓN, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad y del Rif de la ciudadana LEDY JOSEFINA RINCÓN DE VIRLA, copia simple de la cédula de identidad y del Rif del ciudadano JOEL ENRIQUE VIRLA ORTIGOZA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOEL ENRIQUE VIRLA RINCÓN; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOEL ENRIQUE VIRLA RINCÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, signada con el N° 1235, de fecha 17/10/2011; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOEL ENRIQUE VIRLA RINCÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Cañada de Urdaneta, signada con el N° 98; justificativo evacuado de la Notaría Octava de Maracaibo, de fecha treinta (30) de noviembre de 2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, ciudadanos LEDY JOSEFINA RINCÓN DE VIRLA y JOEL ENRIQUE VIRLA ORTIGOZA; con el causante JOEL ENRIQUE VIRLA RINCÓN; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOEL ENRIQUE VIRLA RINCÓN a los ciudadanos LEDY JOSEFINA RINCÓN DE VIRLA y JOEL ENRIQUE VIRLA ORTIGOZA, en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. William Coronado González



El Secretario Accidental,

Abg. Jonathan Pérez

En la misma fecha siendo las ocho hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 204- 2011.-

El Secretario Accidental,
WCG/mef.