REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-962
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LUZ MARINA GALBÁN DE TROCÓNIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.661.673, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho IRAMA TROCÓNIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.352, solicitó sea declarada ella, y los ciudadanos JOSÉ LUÍS TROCÓNIS GALBAN, IRASEMA SUSANA TROCÓNIS GALBAN, NESTOR LUÍS TROCÓNIS GALBAN e IRAMA MARINA TROCÓNIS GALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.163.708, 7.721.215, 7.721.216, y 11.297.304 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUÍS TROCÓNIS BOHÓQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 123.161, quién falleció el día siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2008).
Manifestó ser la esposa del de cujus JOSÉ LUÍS TROCÓNIS BOHÓRQUEZ, antes identificado.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ LUÍS TROCÓNIS GALBÁN, IRASEMA SUSANA TROCÓNIS GALBÁN, NESTOR LUÍS TROCÓNIS GALBÁN e IRAMA MARINA TROCÓNIS GALBÁN; las cuales fueron consignado en la misma fecha, en consecuencia se procede admitir la presente solicitud.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ LUÍS TROCÓNIS BOHÓRQUEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA GALBÁN DE TROCÓNIS; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LUÍS TROCÓNIS BOHÓRQUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, signada con el N° 195; original del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS TROCÓNIS GALBÁN, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 554; original del acta de nacimiento de la ciudadana IRASEMA SUSANA TROCÓNIS, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con ele N° 1150; original del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR LUÍS TROCÓNIS, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 388; original del acta de nacimiento de la ciudadana IRAMA MARINA TROCÓNIS GALBÁN, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2350; justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha dos (02) de diciembre del año 2011, original del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS TROCÓNIS BOHÓRQUEZ y LUZ MARINA GALBÁN CRIOLLO, emanada del Juzgado Primero del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 29; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NESTOR LUÍS TROCÓNIS GALBÁN, IRAMA MARINA TROCÓNIS GALBÁN, IRASEMA SUSANA TROCÓNIS GALBÁN y JOSÉ LUÍS TROCÓNIS GALBÁN.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante LUZ MARINA GALBÁN DE TROCÓNIS, con el causante JOSÉ LUÍS TROCÓNIS BOHÓRQUEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUÍS TROCÓNIS BOHÓRQUEZ a la ciudadana LUZ MARINA GALBÁN DE TROCÓNIS en su condición de esposa y a los ciudadanos JOSÉ LUÍS TROCÓNIS GALBÁN, IRASEMA SUSANA TROCÓNIS GALBÁN, NESTOR LUÍS TROCÓNIS GALBÁN e IRAMA MARINA TROCÓNIS GALBÁN, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JONATHAN PÉREZ
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 203 -2011.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
WCG/mef.
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