REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-959
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA EUGENIA FERRER CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.449.279, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos ELIAS JOSÉ FERRER CAMARILLO, MARÍA ELENA FERRER CAMARILLO, CARLOS ENRIQUE FERRER CAMARILLO y JUAN CARLOS FERRER CAMARILLO, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.770.984, 7.770.509, 9.764.690 y 10.417.771, respectivamente, asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.733, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TERESITA CAMARILLO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.070.411, quién falleció el día cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010).
Manifestó ser la hija de la de cujus TERESITA CAMARILLO DE FERRER, antes identificada.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana TERESITA CAMARILLO DE FERRER, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1900, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TERESITA CAMARILLO DE FERRER; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELIAS FERRER MANEIRO y TERESITA CAMARILLO VALBUENA, emanada del Registro Civil del estado Zulia, signada con el N° 125; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ELIAS FERRER MANEIRO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELIAS JOSÉ FERRER CAMARILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 568; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA FERRER CAMARILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 451; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERRER CAMARILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1241; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS FERRER CAMARILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1483, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA FERRER CAMARILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2358; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011); copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA EUGENIA FERRER CAMARILLO, JUAN CARLOS FERRER CAMARILLO, CARLOS ENRIQUE FERRER CAMARILLO, MARÍA ELENA FERRER CAMARILLO y ELIAS JOSÉ FERRER CAMARILLO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana MARÍA EUGENIA FERRER CAMARILLO y los ciudadanos ELIAS JOSÉ FERRER CAMARILLO, MARIA ELENA FERRER CAMARILLO, CARLOS ENRIQUE FERRER CAMARILLO y JUAN CARLOS FERRER CAMARILLO y la causante TERESITA CAMARILLO DE FERRER; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TERESITA CAMARILLO DE FERRER a los ciudadanos ELIAS JOSÉ FERRER CAMARILLO, MARÍA ELENA FERRER CAMARILLO, CARLOS ENRIQUE FERRER CAMARILLO y JUAN CARLOS FERRER CAMARILLO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 202 - 2011.-
La Secretaria,
WCG/mef.
|