REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-958

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARYNEIDA SIODARO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.544.556, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana NILZA DEL C. SÁNCHEZ V, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.905, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ANABEL SIODARO HURTADO y MARIO ANTONIO SIODORO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.440.196 y 16.212.367, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ONEIDA MARINA HURTADO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.536.802, quién falleció el día diez (10) de octubre de dos mil once (2011).

Manifestó ser la hija de la de cujus ONEIDA MARINA HURTADO GALEA, antes identificada.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ONEIDA MARINA HURTADO GALEA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 727, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANABEL HURTADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1905; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIO ANTONIO SIODARO HURTADO, emanado del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1056; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARYNEIDA SIODARO HURTADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1883; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil once (2011); copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ONEIDA MARINA HURTADO GALEA, ANABEL SIODARO HURTADO, MARYNEIDA SIODARO HURTADO y MARIO ANTONIO SIODARO HURTADO.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana MARYNEIDA SIODARO HURTADO y los ciudadanos ANABEL SIODARO HURTADO y MARIO ANTONIO SIODARO HURTADO y la causante ONEIDA MARINA HURTADO GALEA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ONEIDA MARINA HURTADO GALEA a los ciudadanos MARYNEIDA SIODARO HURTADO, ANABEL SIODARO HURTADO y MARIO ANTONIO SIODARO HURTADO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 200- 2011.-



La Secretaria,





WCG/mef.