REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente número 2518

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARLENE VERÓNICA HERNÁNDEZ DE VAN DER WEL, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 4.151.990, inscrita en el INPREABOGADO con el número 14.799, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el número 23, inserta el día diecinueve (19) de septiembre de un mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Juez del Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma y fotocopia de su cédula de identidad; alegando que al redactar su acta de matrimonio, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar “…el APELLIDO DEL CONTRAYENTE EN FORMA ERRONEA…”, cuando lo correcto es VAN DER WEL, y fundamentó su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), se le dio entrada a la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, lo cual dio cumplimiento el Alguacil del Tribunal según exposición de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), la solicitante consignó copia simple del Pasaporte del ciudadano NICOLAAS CORNELIS VAN DER WEL STROOBAND; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marlene Verónica Hernández de Van Der Wel y Nicolaas Cornelis Van Der Wel Strooband; y copia simple de la Gaceta Oficial número 5.175 Extraordinario.
Con fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), la solicitante, ciudadana MARLENE VERONICA HERNÁNDEZ DE VAN DER WEL, plenamente identificada en actas, presentó escrito de reforma.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, se evidencia de la fotocopia del Pasaporte del ciudadano Nicolaas Cornelis Van Der Wel Strooband, signado con el número D0189128, de la cédula de identidad y de la Gaceta Oficial signada con el número 5.175 Extraordinaria, que es ese el nombre y apellido del esposo de la solicitante, por lo que a juicio de este Sentenciador, es procedente en derecho la solicitud de rectificación de acta de matrimonio propuesta por la ciudadana MARLENE VERÓNICA HERNÁNDEZ DE VAN DER WEL, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana MARLENE VERÓNICA HERNÁNDEZ DE VAN DER WEL, para la rectificación de su acta de matrimonio; en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio signada con el número 23, inserta el día diecinueve (19) de septiembre de un mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, perteneciente a la postulante y su cónyuge, ciudadano NICOLAAS CORNELIS VAN DER WEL, en el sentido siguiente: En los asientos, donde se lee: “…que tiene convenido contraer el ciudadano: Nicolás Cornelis Vanderwel Strooband…”, “…hijo de Nicolas Vanderwel, difunto y de Cornelio Strooband de Vanderwel, de oficios del hogar…”, “…y acto seguido la Juez dirigiéndose al contrayente Nicolás Cornelis Vanderwel Strooband…”; debe leerse: “…que tiene convenido contraer el ciudadano: Nicolaas Cornelis Van Der Wel Strooband…”, “…hijo de Nicolas Van Der Wel, difunto y de Cornelio Strooband de Van Der Wel, de oficios del hogar…”, “…y acto seguido la Juez dirigiéndose al contrayente Nicolaas Cornelis Van Der Wel Strooband…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. William José Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina del Carmen Valbuena Finol

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada con el número 201-2011.-
La Secretaria,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/ccvf.