REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-966
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LEYLA DEL VALLE MEDINA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.355.463, domiciliada en el Municipio Jesús María Semprun del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.133, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos JHAIRFRAN CENTENO MEDINA, GERALDINE LEYTIBER CENTENO MEDINA y JAHIRZIÑO DE JESUS CENTENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.379.314, 20.369.059 y 16.721.773, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TIBERIO CENTENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.468.985, quién falleció el día veintinueve (29) de octubre de dos mil once (2011).
Manifestó ser la esposa del de cujus TIBERIO CENTENO GARCÍA, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano TIBERIO CENTENO GARCÍA, emanada del Registro del Municipio Ayacucho del estado Táchira; signada con el N° 238, de fecha 01/11/11; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TIBERIO CENTENO GARCÍA y LEYLA DEL VALLE MEDINA VERA, emana del Registro Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del estado Zulia, signada con el N° 37; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHAIRFRAN CENTENO MEDINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del estado Zulia, signada con el N° 368; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GERALDINE LEYTIBER CENTENO MEDINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del estado Zulia, signada con el N° 196; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAHIRZIÑO DE JESUS CENTENO MEDINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Jesús María Semprun, signada con el N° 387; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos TIBERIO CENTENO GARCÍA, LAYLA DEL VALLE MEDINA DE CENTENO, JAHIRZIÑO DE JESÚS CENTENO MEDINA, JHAIRFRAN CENTENO MEDINA y GERALDINE LEYTIBER CENTENO; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha treinta (30) de noviembre del año 2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana LEYLA DEL VALLE MEDINA DE CENTENO y los ciudadanos JHAIRFRAN CENTENO MEDINA, GERALDINE LEYTIBER CENTENO MEDINA y JAHIRZIÑO DE JESUS CENTENO MEDINA; con el causante TIBERIO CENTENO GARCÍA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TIBERIO CENTENO GARCÍA a la ciudadana LEYLA DEL VALLE MEDINA DE CENTENO, en su condición de esposa y a los ciudadanos JHAIRFRAN CENTENO MEDINA, GERALDINE LEYTIBER CENTENO MEDINA y JAHIRZIÑO DE JESÚS CENTENO MEDINA, en su condición de hijos . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha siendo las once hora y cincuenta minutos de la mañana (11:50a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 211- 2011.-
La Secretaria,
WCG/mef.
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