REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-967

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARMEN MARÍA ARRIETA ARTEAGA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.888.082, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho JORGE ALBERTO FERRERO ALBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11057, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos NILA DEL SOCORRO ARTEAGA DE ARRIETA, GAUDIOSO ALFREDO ARRIETA ARTEAGA y ALBERTO EMIRO ARRIETA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.636.059, 4.157.691 y 5.056.589, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO EMIRO ARRIETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.044.310, quién falleció el día veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).

Manifestó ser la hija del de cujus ALBERTO EMIRO ARRIETA ARTEAGA, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALBERTO EMIRO ARRIETA ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 637; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALBERTO EMIRO ARRIETA y NILA DEL SOCORRO ARTEAGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 78; datos filiatorios del ciudadano GAUDIOSO ALFREDO ARRIETA ARTEAGA, emanada del ONIDEX, signada con el N° 0518; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO EMIRO ARRIETA ARTEAGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 429; original del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN MARÍA ARRIETA ARTEAGA, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4492; justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 15 de noviembre de 2011; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN MARÍA ARRIETA ARTEAGA; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NILA DEL SOCORRO ARTEAGA DE ARRIETA, ALBERTO EMIRO ARRIETA ARTEAGA y GAUDIOSO ALFREDO ARRIETA ARTEAGA.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana CARMEN MARÍA ARRIETA ARTEAGA y los ciudadanos NILA DEL SOCORRO ARTEAGA DE ARRIETA, GAUDIOSO ALFREDO ARRIETA ARTEAGA y ALBERTO EMIRO ARRIETA ARTEAGA con el causante ALBERTO EMIRO ARRIETA ROMERO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO EMIRO ARRIETA ROMERO a los ciudadanos CARMEN MARÍA ARRIETA ARTEAGA, GAUDIOSO ALFREDO ARRIETA ARTEAGA y ALBERTO EMIRO ARRIETA ARTEAGA, en su condición de hijos y a la ciudadana NILA DEL SOCORRO ARTEAGA DE ARRIETA, en su condición de esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. William Coronado González



La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena

En la misma fecha siendo las ocho hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 208- 2011.-

La Secretaria,




WCG/mef.