REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-944

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos BENITA ANTONIA SUAREZ viuda DE LEAL, JOSÉ ANTONIO LEAL SUAREZ, TAILENER BEATRIZ LEAL SUAREZ y REINALDO JOSÉ LEAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.148.586, 9.753.273, 10.414.382 y 14.747.727, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana ANA LEÓN DE MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.644, y del mismo domicilio, solicitó sean declarados ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ HERIBERTO LEAL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.093.280, quién falleció el día veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).

Manifestaron ser la esposa y los hijos del de cujus JOSÉ HERIBERTO LEAL CASTELLANO, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha ocho (08) de noviembre del año 2011; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano REINALDO JOSÉ LEAL SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2205; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TAILENER BEATRIZ LEAL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 14; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO LEAL SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 647; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ HERIBERTO LEAL CASTELLANO, emanada del Registro Civil de las Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 763; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO LEAL CASTELLANO y BENITA ANTONIA SUAREZ CHACÍN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 453, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BENITA ANTONIA SUAREZ DE LEAL y JOSÉ ANTONIO LEAL SUAREZ; copia simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos TAILENER BEATRÍZ LEAL SUAREZ y REINALDO JOSÉ LEAL SUAREZ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ HERIBERTO LEAL CASTELLANO.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, ciudadanos BENITA ANTONIA SUAREZ viuda DE LEAL, JOSÉ ANTONIO LEAL SUAREZ, TAILENER BEATRIZ LEAL SUAREZ y REINALDO JOSÉ LEAL SUAREZ; con el causante JOSÉ HERIBERTO LEAL CASTELLANO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ HERIBERTO LEAL CASTELLANO a la ciudadana BENITA ANTONIA SUAREZ viuda DE LEAL, en su condición de esposa y a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LEAL SUAREZ, TAILENER BEATRIZ LEAL SUAREZ y REINALDO JOSÉ LEAL SUAREZ, en su condición de hijas . Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. William Coronado González

La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 209- 2011.-

La Secretaria,
WCG/mef.