REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-913
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA JOSEFINA SOTO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.822.809, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 20.372, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos DIGNA ROSA SOTO PERNIA, MARÍA JOSEFINA SOTO PERNIA, PEDRO JOSÉ SOTO PERNIA, NOREIDA COROMOTO SOTO PERNIA, RODULFO ANTONIO SOTO PERNIA y FRANCISCO ALBERTO SOTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.822.808, 5.822.809, 7.786.717, 7.970.671, 9.734.446 y 12.216.664, respectivamente, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus RODULFO SOTO y MARÍA GERTRUDIS PERNIA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 666.600 y V- 686.919, quienes fallecieron el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil dos (2002) y veinte (20) de octubre de dos mil uno (2001), respectivamente.
Manifestó ser la hija de los de cujus RODULFO SOTO y MARÍA GERTRUDIS PERNIA DE SOTO, antes identificados.
Se acompañó a la solicitud 1) copia certificada del acta de defunción del ciudadano RODULFO SOTO, signada con el N° 661, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA GERTRUDIS PERNIA DE SOTO, signada con el N° 587, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copia certificada de acta de nacimiento signada con el N° 3401, emanada del Registro Principal del Estado Zulia; 4) copia certificada de acta de nacimiento signada con el N° 4293, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) copia simple de acta de nacimiento signada con el N° 4564, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 385, emanada de la secretaria del Consejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) copia certificada de acta de nacimiento signada con el N° 1213, emanada de la secretaria del Consejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 8) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 2181, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 9) Justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2011; 10) copias simples de las cédulas de identidad; 11) Recibo de Distribución signado con el N° 39529-2011, de fecha 22/09/2011, posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2011, la parte solicitante presentó diligencia adjunta a la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RODULFO SOTO y MARÍA GERTRUDIS PERNIA, emanada del Registro Civil de la parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, y copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 4564, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana MARÍA JOSEFINA SOTO DE REYES y los ciudadanos DIGNA ROSA SOTO PERNIA, MARÍA JOSEFINA SOTO PERNIA, PEDRO JOSÉ SOTO PERNIA, NOREIDA COROMOTO SOTO PERNIA, RODULFO ANTONIO SOTO PERNIA y FRANCISCO ALBERTO SOTO PERNIA y los causantes RODULFO SOTO y MARÍA GERTRUDIS PERNIA DE SOTO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus RODULFO SOTO y MARÍA GERTRUDIS PERNIA DE SOTO a los ciudadanos MARIA JOSEFINA SOTO DE REYES, DIGNA ROSA SOTO PERNIA, MARÍA JOSEFINA SOTO PERNIA, PEDRO JOSÉ SOTO PERNIA, NOREIDA COROMOTO SOTO PERNIA, RODULFO ANTONIO SOTO PERNIA y FRANCISCO ALBERTO SOTO PERNIA en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 210-2011.-
LA SECRETARIA,
WJCG/agra.
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