REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-968

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ALFREDO ENRIQUE CAPELO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.609.320, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana TERESA AMAYA DE TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.627, y del mismo domicilio, solicitó sea declarado el y las ciudadanas JESSICA JUDITH CAPELO SANABRIA y JENNIFER ELENA MONTERO SANABRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.060.145 y 12.382.488, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIRIAM CRISTINA SANABRIA DE CAPELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.475.177, quién falleció el día veinticuatro (24) de abril de dos mil once (2011).

Manifestó ser el esposo de la de cujus MIRIAM CRISTINA SANABRIA DE CAPELO, antes identificada.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MIRIAM CRISTINA SANABRIA DE CAPELO, emanada de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 98, de fecha veintiocho (28) de abril del 2011; original del acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE CAPELO VALERO y MIRIAM CRISTINA SANABRIA, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, signada con el N° 428; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JESSICA JUDITH CAPELO SANABRIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1833; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JENNIFER ELENA MONTERO SANABRIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Concejo Municipal del Distrito Federal, signada con el N° 732; copia certificada de constancia de residencia, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana MIRIAM CRISTINA SANABRIA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CAPELO VALERO; copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas JENNIFER ELENA MONTERO SANABRIA y JESSICA JUDITH CAPELO SANABRIA; original de la declaración sucesoral de la causante, de fecha 26 de octubre de 2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano ALFREDO ENRIQUE CAPELO VALERO; con la causante MIRIAM CRISTINA SANABRIA DE CAPELO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIRIAM CRISTINA SANABRIA DE CAPELO a el ciudadano ALFREDO ENRIQUE CAPELO VALERO, en su condición de esposo y a las ciudadanas JESSICA JUDITH CAPELO SANABRIA y JENNIFER ELENA MONTERO SANABRIA, en su condición de hijas . Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. William Coronado González


El Secretario Accidental,

Abg. Jonathan Pérez

En la misma fecha siendo las diez hora y cinco minutos de la mañana (10:05a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 206- 2011.-

El Secretario Accidental,
WCG/mef.