Exp.: 7355 Sent.: 11.359

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°

DEMANDANTE: DARELLA GONZALEZ

MOTIVO: PATRICIA CHARLES

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en virtud de la apertura de pieza contentiva de demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que instauró la profesional del derecho DARELLA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.750, contra la ciudadana PATRICIA CHARLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.151.221, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 22-06-2011, la parte actora presentó diligencia consignando los recaudos de intimación correspondientes, a los fines de practicar la intimación de la demandada de marras
Posteriormente en fecha 20-07-2011, el alguacil de este Despacho consignó los recaudos de intimación en la cual expuso la imposibilidad de la práctica de la misma
En fecha 22-07-2011 la parte actora abogada DARELLA GONZALEZ, presentó diligencia donde solicitó a este Órgano Jurisdiccional se librara el cartel de Intimación de la demandada de marras ciudadana PATRICIA CHARLES de conformidad con lo establecido con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 25-10-11 la parte actora solicitó a este Tribunal se sirviera a librar nuevamente el cartel de Intimación de la demandada de marras.
En fecha 15-11-2011, la parte actora dejó constancia mediante diligencia de la entrega por parte de este órgano Jurisdiccional del cartel de intimación.
En fecha 06-12-2011 mediante diligencia suscrita por una parte por la profesional de derecho DARELLA GONZALEZ parte actora en el presente juicio, y por la otra la ciudadana PATRICIA CHARLES asistida por la abogada VALERIA SIERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.785 en la cual manifestaron el desistimiento de la acción y del procedimiento de la presente causa, así mismo el cierre del expediente.
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento de la acción y del procedimiento, en la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES instaurado por la profesional del derecho DARELLA GONZALEZ contra la ciudadana PATRICIA CHARLES plenamente identificadas en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 11.359.-
EL SECRETARIO